INTRODUCCIÓN
Previa a una solicitud de los Agentes de Aduana e Importadores), quienes por sus actividades logísticas solicitan desaduanamiento directo en las importaciones relacionadas al literal a) del Art. 94 del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
DESARROLLO
- Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento
- Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación
- Semen congelado para inseminación artificial
- Animales vivos
- Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles
- Huevos fértiles
- Explosivos, municiones y materiales inflamables, etc.
Industrias que paran de producir por falta de una pieza la cual es importada de urgencia y se pone una garantía
CONCLUSIONES
La aduana ofrece como alternativa la utilización del Despacho Anticipado en la presentación de las declaraciones aduaneras; lo cual permite transmitir la declaración previa a la llegada del medio de transporte, reduciendo el tiempo total de despacho
El desaduanamiento Directo se da por que varios productos son de consumo mediato o son de emergencia o empecibles o tienen un caso de urgentes.
RECOMENDACIONES
El importador puede realizar el pago de los tributos aduaneros mediante Pago Garantizado, cumpliendo los parámetros establecidos por el SENAE.
El SENAE recomienda la utilización de estas modalidades de despacho y pago, respectivamente, a fin de que los operadores de comercio exterior, accedan a los beneficios que ambas figuras les ofrecen.
FUENTES
Exportador, D. d. (20 de Junio de 2012). ADUANA. Recuperado el 14 de Diciembre de 2015, de http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-010-V1.pdf
AUTOR
Jose Córdova Loor
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