Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros que mediante Resolución 539 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No 122 de fecha 3 de Enero del 2010, se dispone lo siguiente: Art. 1.- Derogar la Resolución 495 del COMEXI de 15 de julio del 2009, publicada en el Registro Oficial 645 de 30 de julio del 2009. Art. 2.- Incorporar los siguientes artículos innumerados, a continuación del último artículo de la Resolución 184 del COMEXI: “Art…. Se permite la importación de vehículos especiales, usados, donados a favor de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cuya función esté relacionada con las actividades que realizan las entidades beneficiarias, siempre que el kilometraje de recorrido del vehículo, al momento de la nacionalización, no supere las 100.000 millas o 160.000 km. Los vehículos mencionados en el inciso anterior no podrán ser objeto de traspaso de dominio, dentro de los cinco años subsiguientes al de su nacionalización; debiendo la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o la Comisión de Tránsito del Guayas, registrar la correspondiente prohibición de enajenar. Art…Las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que vayan a beneficiarse de donaciones de vehículos automotores de uso especial, presentarán ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana, junto con la solicitud de exoneración de los tributos al comercio exterior, los siguientes documentos: - Copia certificada del Convenio de Donación, debidamente legalizado por el Cónsul del Ecuador en el país de origen, en el que conste la especificación de que el vehículo donado es compatible con las actividades que realiza la institución beneficiaria; y, - Copia certificada de los estatutos de la entidad beneficiada, aprobados por el Ministerio del ramo respectivo. Adicionalmente, durante el trámite de nacionalización respectivo, la autoridad aduanera deberá verificar que se cumpla la revisión técnica vehicular por parte de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o la Comisión de Tránsito del Guayas, tal como lo establece el Art. 213 de La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Art…. Se permitirá la importación de otros vehículos automotores terrestres usados cuando, pese a estar clasificados en el Capítulo 87 del Arancel Nacional de Importaciones, se demuestre que sus características, condiciones de fabricación y destino o uso natural, impidan la normal circulación de estos vehículos en las vías públicas y dentro de la red de carreteras del país, tales como: vehículos barredoras, grúas autopropulsadas, vehículos para recolección de cosechas, go-karts, carros de golf, cuadrones y vehículos similares, siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos 15 años anteriores a la fecha de nacionalización.”. La Direcciòn de Despacho deberà ejecutar estas disposiciones cumpliendo con lo dispuesto en la Resoluciòn 539 del COMEXI. Estas Disposiciones entran en vigencia a partir del 4 de Febrero de 2010.
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