INTRODUCCIÓN
Es la persona natural, que bajo relación de dependencia del OCE, ejerce a nombre de ésta la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana; sin asumir pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca.
DESARROLLO
Derechos del auxiliar de RACE.- Los derechos del auxiliar son los mismos que goza el RACE, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
Obligaciones del auxiliar de RACE.- Las obligaciones del auxiliar son las mismas del RACE, conforme consta en el artículo referente a las obligaciones del RACE de la presente resolución, excepto el numeral 6, del Boletín 370-2015 (Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE Guayaquil, 07 de octubre de 2015 ) del Senae.
CONCLUSION
Al cometer el RACE un error en unas de las actividades que tenga derecho a ejercer, se aplicara una sanción, la misma que recaerá al OCE al que represente.
RECOMENDACIÓN
El OCE deberá estar bien informado acerca de los deberes que tiene con su RACE para que el mismo pueda funcionar de la manera correcta y así ejercer las actividades si ningún tipo de problema, al mismo tiempo el RACE deberá estar al tanto de sus derechos y obligaciones para que al OCE al que representa no tenga ningún tipo de sanción.
GLOSARIO
RACE: Es la persona natural, que bajo relación de dependencia del OCE.
COPCI: Código orgánico de la producción de comercio e inversiones
FUENTES
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
Guayaquil, 07 de octubre de 2015
AUTOR: Jessica Jiménez
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