Derechos Arancelarios a las Importaciones

Introducción

Los impuestos, tributos o derechos arancelarios a las importaciones son recargos económicos aplicables a las mercancías provenientes del exterior que son objeto de importación.  Por lo general, casi todos los países que comercializan con el exterior establecen aranceles que de una u otra manera pretenden proteger sus industrias. Asimismo, los recargos arancelarios que se apliquen como una medida de defensa comercial o similar, no podrán ser considerados como derechos arancelarios en los términos que están establecido en el COPCI.

Desarrollo

Los sujetos de la obligación tributaria son dos: el primero es el Sujeto Activo el cual está representado por el Estado, por medio del SENAE. Y segundo es el Sujeto Pasivo que está representado por la persona natural o jurídica que realizan actividades económicas en el comercio internacional, lo cual serán los responsables de tributar sobre sus operaciones comerciales.

Por otra parte, el hecho generador de los tributos será cuando ingreso de mercancías extranjeras a territorio aduanero bajo el control de la autoridad competente (SENAE). Frente a la explicación respectiva del hecho generador nos preguntaremos ¿Cuál es la base imponible para el cálculo de derechos arancelarios? La base imponible en aduana de las mercancías importadas es igual a la suma del valor de transacción más el seguro (bajo lo  dispuesto por la LODESF el valor del flete internacional ya no forma parte de la base imponible y será aplicable desde el 29/11/2021). De igual manera, la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.

Para calcular la base imponible, los valores que estén expresados en cualquier moneda extranjera serán convertidos a la moneda local, al tipo de cambio vigente a la fecha de presentación de la DAI. Y cuando la base imponible de los derechos arancelarios no se pueda determinarse conforma al valor de transacción de los bienes importados, se determinara de acuerdo a los métodos secundarios de valoración.

Los Aranceles, derechos, tarifa aduanera o impuesto se podrán expresar de la siguiente manera: 

Ad Valorem.- Términos porcentuales del valor monetario en aduana de los bienes.

Específicos.- Recargos aplicables en base a determinadas condiciones de los bienes el cual serán fijos como por ejemplo: unidades físicas, peso, dimensiones volumen, etc.

Mixtos.- Es la aplicación de un conjunto de derechos arancelarios específicos y Ad Valoren.

El Fondo de Desarrollo para la Infancia es más conocido como FODINFA es un tributo que grava a todas las importaciones un recargo equivalente al 0,5% del valor en aduana de las mercancías objeto de importación, excepto de productos utilizados en la elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario, los recurso de este fondo financiara programas y proyectos del ministerio de bienestar social.

Conclusión

Los derechos arancelarios sin lugar a duda son un mecanismo para proteger la industria de un país en cierta parte. Sin embargo, cuando se establecen tarifas súper altas lo que provoca es una incompetencia en la industria de dicho país. De igual forma, sabemos que se presentan en Ad Valoren, específicos, mixtos y FODINFA.

Recomendación

Es recomendable a los operadores del comercio exterior estar pendientes sobre los cambios que se van dando en las respectivas normas y reglamentos de los derechos arancelarios y su aplicación en todas las mercancías que se vayan a comercializar.

Referencias

 

COMEX. (21 de Agosto de 2018). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO EINVERSIONES, COPCI. Ecuador .

SENAE. (2021). Aduana del Ecuador . Obtenido de Aduana del Ecuador web site : https://www.aduana.gob.ec/

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