Las mercancías que no pueden ser cargadas o descargadas directamente desde o hacia el medio de transporte que las llevaran hacia su destino final, deberán permanecer en un depósito temporal que es un servicio de almacenaje que presta la autoridad aduanera o terceros autorizados por la misma.
La persona jurídica que desee hacer de sus actividades como depósito temporal éstas deberán presentar una garantía general cuyo monto será calculado en base a la fórmula establecida por la administración aduanera mediante resolución emitidas por el Director General del Servicio Nacional de Aduana.
RESUMEN
CONCLUSIÓN
El importador puede elegir a que deposito aduanero ingresa su mercancía y El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá regular los procedimientos para el otorgamiento de la autorización, las tarifas y regalías.
RECOMENDACIÓN
La persona jurídica deberá estar al día con las garantías ya que de lo contrario estará impedido para cumplir sus actividades como depósito temporal sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía.
FUENTE
http://wikiaduanera.org/index.php?title=Garant%C3%ADas_Aduaneras
http://wikiaduanera.org/index.php?title=Las_Operaciones_Aduaneras#Dep.C3.B3sito_Temporal
AUTOR
Maribel Guevara H.
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