Es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros. (SENAE, 2014)
Constituye una buena alternativa al momento de Importar Mercancías, ya que al país ingresa una cierta cantidad de productos pero el Importador va desaduanizando la mercancía conforme a su disponibilidad de recursos para cancelar los tributos que se generarán, es decir las mercancías ingresan al país a través de un Régimen 70 pero al momento de desaduanizar la mercancía se tramita como si fuese un Régimen normal a consumo.
Ejemplo
Algunas de las Empresas suelen importar con este Régimen ya que prefieren realizar una sola importanción de gran cantidad y así mantener la mercancía en un depósito e irla desaduanizando según las necesidades de la misma, es como mantener un inventario ya sea de materia prima o productos listos para la venta.
Las empresas que generalmente utilizan este Régimen son las relacionadas con actividades textiles, comercializadores de productos o artículos deportivos, entre otras.
Conclusión
Importar mercancía con un Régimen 70 resulta ser una alternativa para Importadores que desean tener ya sus productos en el país pero que irán desaduanizando los mismos en medida que sus inventarios lo necesiten o cuando cuenten con dinero suficiente para cubrir los tributos al comercio exterior, en esta opción se gana pues al traer de una sola vez productos necesarios para un cierto lapso de tiempo no debe incurrir en varios gastos de transporte internacional puesto que solo se realizó un viaje para trasladarlos, el gasto que se añade en esta operación es el de almacenaje.
Recomendación
Las Empresas que estén en la capacidad de emplear este Régimen lo hagan, pues mantendrían un inventario en el país de lo que es necesario para su actividad comercial aun cuando este inventario provenga de un país del exterior.
FUENTE:
AUTORA
Mayra Alexandra Pérez Layedra
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