DEPÓSITOS ADUANEROS PROCESO Y SU COMPENSACIÓN

DESARROLLO

El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado.

Las instalaciones físicas donde se desarrolle el régimen de importación de depósito aduanero deben ser autorizadas por la administración aduanera y ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse de acuerdo al art. 145 al Reglamento del Libro V del Copci.

Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados:

  • Privados: Destinados al uso exclusivo de su titular.
  • Públicos: Pueden almacenar mercancías de propiedad de terceros

De acuerdo al art. 149 al Reglamento al Libro V del Copci, el régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino con la reexportación; considerándose las declaraciones:

  • Código 10: Importación a Consumo - Nacionalización del régimen.
  • Código 60: Reexportación.
  • Código 87: Regularización por pérdida o destrucción.
  1. Compensación por importación a consumo, el declarante debe proceder a transmitir la DAI  con código 10 (DAI-10), asociando a cada ítem a nacionalizar, la declaración precedente (DAI 70). Al otorgarse a la DAI-10 la “Salida Autorizada”, el depósito aduanero procede con la entrega de la mercancía al importador. Si del aforo de la DAI-10 de compensación se determina que no procede la nacionalización parcial de lo declarado, corresponde corregir la declaración  detallando únicamente la mercancía que no tiene impedimento legal para nacionalizarse. Para aquella mercancía que no pudo ser nacionalizada, el declarante puede transmitir una DAE-60 (reexportación) o transmitir una DAI-87 (destrucción).
  2. Compensación por reexportación, la movilización de la mercancía desde el depósito aduanero hasta el depósito temporal y/o zona primaria es bajo la responsabilidad del depósito aduanero amparado en su garantía general. No se requiere acto administrativo para esta operación de movilización. Previa la salida del depósito aduanero debe estar generada la DAE-60. 

    Garantía general.-  son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.  Esta garantía debe ser presentada ante la Dirección General del  Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el funcionamiento de las instalaciones del depósito aduanero.

  3. Compensación por destrucción, el declarante debe transmitir una DAI-87 (destrucción de bienes no transformados).

RESUMEN

El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado.

De acuerdo al art. 149 al Reglamento al Libro V del Copci, el régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino con la reexportación; considerándose las declaraciones:

  • Código 10: Importación a Consumo - Nacionalización del régimen.
  • Código 60: Reexportación.
  • Código 87: Regularización por pérdida o destrucción.

Proceso

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CONCLUSIONES

Los depósitos aduaneros permite el ingreso de las mercancías sin el pago de tributos o recargos por un cierto tiempo.

RECOMENDACIONES

Considerar este régimen cuando existan problemas con las importaciones porque que permite la reexportación en caso de algún inconveniente.

 Fuente 

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2015&codigo=12&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

Autor

Lisseth Villón

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