INTRODUCCIÓN
El régimen de importación a depósitos aduaneros es aquel régimen mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos, impuestos y recargos aplicables.
DESARROLLO
Las instalaciones físicas donde se desarrollará el régimen, es decir, el almacenamiento, deben ser lugares autorizados por la administración aduanera y deben ser calificadas hasta por un plazo de 1 año contado a partir del levante de las mercancías; en caso de exceder el plazo las mercancías serán sometidas a abandono tácito.
Los depósitos aduaneros pueden ser públicos y privados:
- Privados: Destinados al uso exclusivo del titular
- Públicos: Se pueden almacenar mercancías de propiedad de terceros.
El código de este régimen es el #70 y previo al inicio de las operaciones aduaneras se debe presentar una garantía general, recordemos que esta garantía afianza toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías u operaciones aduaneras.
PROCEDIMIENTO
GENERACIÓN EN ECUAPASS
1) Tramites operativos
2) Elaboración de e-doc operativos
3) Formulario de solicitud de categoría
4) Solicitud de autorización
RESUMEN
CONCLUSIONES
- A pesar de que el importador está exento del pago de tributos, si debe cancelar valores correspondientes a las tasas por servicios aduaneros.
- Este régimen especial podrá culminar con el cambio de régimen, cambio de destino o la reexportación de la mercancía.
RECOMENDACIONES
- El pago por el valor de la tasa se debe realizar previo al aforo documental y físico y en el caso de aforo automático, posterior al cierre.
- No se pueden almacenar mercancías que sean de prohibida importación así como aquellas que atenten contra la seguridad nacional.
NETGRAFÍA
- SENAE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_abr_2015_SENAE-MEE-2-2-016-V1.pdf
- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
AUTOR
ANDRÉS PEÑAHERRERA
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