DESCRIPCIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO
Nombre Comercial: Demas Tejidos de Lana o Pelo Fino
Descripción del producto: El producto en cuestión es un rollo de tejido de punto de algodón, con dimensiones de 1 metro cuadrado, es un tejido fino, ligero, fácil de manejar, 100% algodón transpirable. Estampado floral en tonos rosados.
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:
Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Notas Explicativas:
Partida: 60.06
Esta partida comprende los tejidos de punto que no se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo.
Fundamentalmente, comprende el punto de mallas cogidas y el punto de ganchillo a mano, de anchura superior a 30 cm, sin hilados de elastómeros, ni hilos de caucho o con un contenido de éstos inferior al 5 % en peso. Lo que debe entenderse por «punto de mallas cogidas» y «punto de ganchillo a mano» está precisado en las Consideraciones generales de este Capítulo, apartados A), I) y B), respectivamente.
Se excluyen de esta partida:
- a) Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
- b) Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07.
- c) Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10.
- d) Los tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, los tejidos de punto cauchutados (partida 59.06) así como las mechas de punto para lámparas, hornillos, velas y análogos y los tejidos tubulares de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08.
- e) Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección)
Posición Arancelaria:
SECCIÓN | XI | MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS |
CAPITULO | 60 | Tejidos de Punto |
PARTIDA | 60.06 | Los demás Tejidos de Punto |
SUBPARTIDA | 6006.10.00.00 | De Lana o Pelo Fino |
Descripción Arancelaria:
CÓDIGO DE TRIBUTO | VALOR DEL TRIBUT0 |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
AD ESPECIFICO |
|
AS VALOREM | 20% |
Fuente:
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
Autor:
Pila Jazmin
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