Acogiendo la definición más utilizada en doctrina definimos a los delitos como acción típica, antijurídica y culpable. Es así que, en el ámbito de derecho penal el delito tiene un carácter descriptivo y formal; así como una concepción dogmatica, cuyas características esenciales solo se obtienen de la de la ley.
De acuerdo a la legislación vigente, constituyen principalmente prácticas delictivas en materia aduanera, el contrabando, defraudación de rentas en aduanas y receptación. Estas prácticas fomentan la informalidad y desalienta la inversión nacional y extranjera; adema, causa perjuicio a la receptación y recaudación de tributos por parte del estado que requiere para ser destinado al gasto publico de acuerdo a la política establecidas por el gobierno.
A. PRINCIPALES DELITOS EN EL RAMO ADUANERO
- Obtención de documentos y datos falsos para importar, pretendiendo engañar al fisco.
Evasión total o parcial en el pago de los tributos. - Alteración de datos en documentos aduaneros: calidad, clase, cantidad, peso, valor, origen de mercancías.
- Falsificación de documentos: Conocimiento de Embarque (Bill of Lading o B/L), carta de porte, factura comercial u otros.
- Aplicación indebida de la nomenclatura arancelaria.
- Declaración inexacta en la Póliza de Importación, de la mercancía realmente ingresada al recinto aduanero.
- Tenencia de mercancías en cantidades superiores a las amparadas en documentos de importación o internación.
B. PENALIZACIONES
- Autores, prisión de 3 a 6 años
- Cómplices, prisión de 2 a 4 años.
- Encubridores, prisión de 1 a 2 años.
C. OTROS DELITOS ADUANEROS Y SUS SANCIONES CON PRISIÓN
- Documentos públicos falsos o alterados, de 2 a 6 años.
- Insertar en documento aduanero (o hacer insertar) declaraciones falsas que deriven en perjuicio para el fisco, de 2 a 6 años.
- Jurar decir la verdad y faltar a ella, de 6 meses a 3 años.
FUENTE: http://www.aduana.com/Delitos-Aduaneros/3569388.html
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