Art. 299.- La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los siguientes actos. (Código integral Penal)
La defraudación aduanera es toda acción u omisión por medio de la cual se evade el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero y es sancionada con hasta una multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, además con una pena privativa de la libertad de 3 a 5 años.
Glosario
Tributos.- Son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos.
Conclusiones
Las prácticas de parte de ciertos empresarios asociadas a actuaciones aduaneras dolosas, así como a una serie de atajos tributarios que se alejan de una competencia sana, deseable en todo mercado.
Recomendaciones
Quien perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, será sancionado no solo con sanciones monetarias sino también con la privación de la libertad, por lo cual se recomienda una práctica leal en las operaciones de comercio exterior.
Fuente:
CÓDIGO INTEGRAL PENAL
Autora:
Mayra Alexandra Pérez Layedra
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