Se sancionara con prisión de 2 a 5 años y una multa impuesta de hasta diez veces el valor de los tributos que se intentó evadir, a quien perjudicase a la administración aduanera en la recaudación de tributos, aplicada a las mercancías avaluadas y que sobrepasen 150 salarios básicos unificados, y cuando estos deban rembolsar tributos al comercio exterior, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Al falsificar documentos o haya adulterado documentos de importación o exportación, y haya cambiado valor, cantidad, calidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas; y en este caso la acción penal no dependerá de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al dominio civil;
b. A quien pretenda obtener beneficios un incentivo o beneficio económico, total o parcialmente, o de cualquier tipo al simular una acción de comercio exterior.
c. No declare la cantidad correcta de mercancías;
d. A la acción de ocultar dentro de mercancías declaradas otras que también estén sujetas a declaración;
e. a Obtenga indebidamente liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según
la ley no cumplen con los requisitos para gozar de tales beneficios;
f. Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes especiales, o con
exoneración total o parcial, sin la debida autorización;
y,
g. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte, unidades de
carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales, siempre que se determine faltante total o
parcial de las mercancías.
Comentario.- Las sanciones establecidas tanto económica como penales son una manera de exigir e incluso de enseñar a las personas a mantener y tener una educación tributaria y también para que entiendan que al evadir los tributos y obligaciones de declaraciones no solo perjudican al país sino que también si se los encuentra en un delito flagrante ellos también se perjudican y se tendrán que rendir cuentas a la ley y recibir un castigo de acuerdo a los establecido.
Fuente.- COPCI
Por.- Magaly Rivadeneira
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