Decreto Ejecutivo Nr 68 y la VUE

El decreto estipula diferentes instituciones nacionales relacionadas con la producción, promoción del comercio internacional y atracción de inversiones, así como el trabajo conjunto, de colaboración y coordinación de apertura económica. Es la definición de una nueva política que lidera el Ministerio de Comercio y coordina la Presidencia Palacio con el Ministerio de Inversión Extranjera y Pesca.

Además de establecer lineamientos y plazos para las acciones de apertura económica para las distintas entidades relevantes, la orden administrativa también derogó por completo la orden administrativa No. 1332 de 13 de mayo de 2021, que revisó la normativa de facilitación aduanera, y por ende la No. SENAE-SENAE -Resolución 2021-0081-RE fue implícitamente derogado bajo el impulso del mencionado decreto.

Artículo 4.- Las instituciones y organismos de la Administración Pública Central e Institucional que mantengan requerimientos como licencias, registros, permisos, certificados y demás instrumentos relacionados con el comercio exterior, deberán coordinar con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como entidad rectora del Sistema Nacional de Ventanilla Única (VUE) para que en el término de 30 días sea publicada toda la información sobre dichos requerimientos."

El Sistema Nacional de Ventanilla Única (VUE) debe proporcionar información gratuita y fácil acceso a los operadores de comercio exterior autorizados, requisitos de importación y exportación de diversos productos básicos, aranceles nacionales de importación, restricciones vigentes de importación y exportación y toda la información relacionada. Información que puede ser necesaria para que el público pueda comprender fácilmente los requisitos legales y operativos que deben cumplirse para realizar negocios de comercio exterior.

Esta pantalla permite conocer la información requerida para actuar trámites relacionados con el comercio exterior, así como consultar a través del subtítulo de la tarifa o descripción del producto. Los resultados de la negociación se muestran con base en la información brindada por los entes públicos responsables del control de las materias primas correspondientes.
Cabe señalar que, sin afectar la información que se muestra en la opción anterior "Requisitos de Importación / Exportación", la Aduana Nacional Ecuatoriana se aplica durante la entrega de mercancías y las controla de acuerdo con las normativas vigentes, tales como producción, comercio e inversión-producción.  COPCI, Volumen 5 del Código de Organizaciones de Comercio e Inversiones y sus disposiciones sobre nombres de facilitación del comercio, y la resolución emitida por la Comisión de Comercio Exterior-Comex, relativa a la regulación del control aduanero.

Como conclusión se dispone que la información dada en el decreto permitirá al Ecuador lograr la competitividad con los restos de los países generado así un incremento en el comercio exterior y mejorando así los sistemas de control en el Ecuador

Bibliografía

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. (2021). RESOLUCIÓN No. 009 - 2021. Quito.

Naranjo & Martínez. (11 de julio de 2021). REDUCCIÓN ARANCELARIA DE 667 PARTIDAS DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS Y BIENES DE CAPITAL. Obtenido de Naranjo & Martínez: https://nmslaw.com.ec/reduccion-arancelaria-2021/

PUENTE & ASOCIADOS. (10 de junio de 2021). Ecuador apuesta por el comercio. Obtenido de PUENTE & ASOCIADOS: https://www.puenteasociados.com/ecuador-apuesta-por-comercio/

 

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