El 13 de mayo del 2021 se expidió el Decreto Ejecutivo 1332 por parte del Presidente de la República, en el cual se reforma el reglamento del Título de Facilitación Aduanera para el Comercio. En lo que respecta a los depósitos temporales el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en un plazo no mayor a 6 meses deberá suscribir contratos modificatorios o ampliatorios que mantengan con los depósitos temporales, a fin de establecer la obligatoriedad que adquieran sistemas de alta tecnología para el escaneo, quienes a su vez tendrán 12 meses, contados desde la expedición del Decreto Ejecutivo 1332 para su adquisición.


Es decir, este decreto firmado en el periodo de gobierno anterior, establece que todos aquellos depósitos temporales, autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, deben implementar en sus instalaciones, máquinas para el escaneo de mercancías. Esto hace referencia a aquella tecnología que permite el canal de aforo automático no intrusivo. Se entiende como Aforo automático no intrusivo a la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera de Importación a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo y mediante la verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso exclusivo de sistemas tecnológicos no intrusivos, sin la necesidad de abrir la unidad de carga o el medio de transporte que las contiene


Esto permite que exista un mayor control aduanero, en su fase de control concurrente; debido a que se efectúa un control más efectivo sobre las mercancías, reduciendo el riesgo de fraude aduanero y contrabando, además de un control que esté enmarcado en la facilitación aduanera, ya que este canal de aforo no exige mucho tiempo y permite una desaduanización más pronta. Sin embargo, varios representantes de los depósitos temporales, afirman que el tiempo que se los ha establecido, dificulta su accionar, ya que dicha tecnología es costosa y además requiere procesos de mantenimiento e infraestructura, difíciles de costear. Por lo que representantes de gremios empresariales ligados a operadores de comercio exterior, enviaron una solicitud al actual presidente de la república, para la derogación de dicho Decreto Ejecutivo.


Conclusiones
● Se emitió un Decreto Ejecutivo, que además de reformar ciertas partes del reglamento del Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, establece nuevas disposiciones que los depósitos aduaneros deberán cumplir, referente a tecnología que permita el canal de aforo automático no intrusivo
● El Aforo Automático no intrusivo, permite que la Autoridad Aduanera, obtenga resultados más exactos y un control aduanero más preciso, sobre varias mercancías, ya que utiliza máquinas con la tecnología necesaria para identificar alguna anomalía en cuanto a las mercancías sometidas a los escáneres, y lo declarado en la DAI


Recomendaciones
● Debería existir un plan progresivo de adquisición de la tecnología de escáner para los aforos automáticos y físicos no intrusivos, según la capacidad de cada depósito aduanero, entendiendo que es una inversión fuerte que permite mejoras en el control aduanero y la facilitación del comercio
● Se debe dar la derogación del Decreto Ejecutivo 1332 y elaborar uno nuevo junto con los gremios referentes a operadores de comercio exterior, para que se den reformas y adecuaciones necesarias que hayan sido socializadas.

Fuente
LevelUp (2021) Decreto Ejecutivo 1332-2021: Reforma al Reglamento del Libro V del Copci. Obtenido de https://levelup.ec/decreto-ejecutivo-1332-reforma-reglamento/

Zuma (2021) Un nuevo control aduanero marca presión en las empresas. Obtenido de https://www.expreso.ec/actualidad/economia/nuevo-control-aduanero-marca-presion-empresas-105781.html

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