DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Un regulador de voltaje es un dispositivo electrónico que mantiene constante la salida de voltaje en un rango específico, incluso cuando la entrada varía. Su función es crucial para garantizar un suministro eléctrico estable y proteger dispositivos sensibles contra fluctuaciones dañinas de voltaje.
Detalles de Regulador de Voltaje:
- Dispositivo eléctrico diseñado para suministrar un voltaje estable y proteger a los equipos electrónicos
- Protección contra sobrecargas
- Supresor de picos de Voltaje
- Operación silenciosa
- Mínimo Calentamiento
CLASIFICACIÓN DE UN “Regulador de Voltaje”
Reglas Generales Interpretativas Utilizadas
Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.
La sección y capítulo para considerar sería:
Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Partida a considerar:
Partida 90.32: Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.
Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:
- Los demás instrumentos y aparatos:
9032.89: - - Los demás:
- - - Reguladores de voltaje:
9032.89.11.00: - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:
Y según las notas explicativas del capítulo 90:
“REGULADORES AUTOMATICOS DE MAGNITUDES ELECTRICAS, ASI COMO LOS REGULADORES AUTOMATICOS DE OTRAS MAGNITUDES CUYO FUNDAMENTO DEPENDA DE UN FENOMENO ELECTRICO QUE VARIA DE ACUERDO CON EL FACTOR QUE DEBA REGULARSE
Los reguladores automáticos comprendidos aquí, se utilizan en sistemas de control
completamente automático que tienen como función llevar una magnitud eléctrica o no eléctrica a un valor previsto y mantenerlo sin que sea influenciado po perturbaciones eventuales, gracias a una medición constante o periódica de su valor real. Esencialmente se componen de los dispositivos siguientes:
- A) Un dispositivo de medida (palpador, convertidor, sonda de resistencia, termopar, etc.) que determina el valor real de la magnitud que se trata de regular y la transforma en una señal eléctrica proporcional.
- B) Un dispositivo eléctrico de control, que compara el valor medido con el valor de referencia y emite una señal, generalmente en forma de una corriente modulada.
- C) Un dispositivo de conexión, de desconexión o de mando (generalmente puntos de contacto, contactores disyuntores, contactores inversores y, llegado el caso, contactores relé) que transmite, en función de una señal emitida por el dispositivo de control, una corriente eléctrica al ejecutor.
Los dispositivos de los apartados A), B) y C) constituyen un regulador automático de acuerdo con la Nota 7 b) del presente Capítulo, tanto si estos tres dispositivos forman un solo bloque, como si forman una unidad funcional, por aplicación de la Nota 3 del presente Capítulo.”
Se concluye la subpartida 9032.89.11.00: - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
Entonces el “Regulador de Voltaje” se clasifica dentro de:
Sección XVII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
Capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
|
Partida 90.32
| Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos. |
Subpartida 9032.89.11.00 | - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
|
Información arancelaria
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 5% |
Arancel Específico | 0% |
FODINFA
| 0.50% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Restricciones y prohibiciones
Código país de origen | Código de Régimen | Tipo de restricción | Código de Requisito |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | EXPORTACION A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA | PROHIBICIÓN | DCP |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | TRANSBORDO | PROHIBICIÓN | DCP |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | REEXPORTACION DE MERCANCIAS INGRESADAS A ALMACENES LIBRES
| PROHIBICIÓN | DCP |
CONCLUSIÓN
En resumen, tras una exhaustiva exploración, el blog ha logrado identificar con precisión la subpartida correspondiente al regulador de voltaje: 9032.89.11.00. Este descubrimiento no solo simplifica los procesos comerciales, sino que también brinda una comprensión más profunda de las regulaciones asociadas con nuestro dispositivo. La claridad en la clasificación arancelaria allana el camino hacia un futuro comercial más eficiente y exitoso.
RECOMENDACIÓN
Como recomendación, se sugiere mantenerse actualizado sobre las regulaciones arancelarias, ya que estas pueden experimentar cambios a lo largo del tiempo. Mantener una vigilancia constante sobre las actualizaciones en las clasificaciones arancelarias garantizará una gestión comercial más efectiva y facilitará la adaptación a posibles modificaciones en las normativas comerciales. Además, es útil contar con asesoramiento especializado para asegurar una interpretación precisa de las regulaciones y una correcta aplicación en el ámbito comercial.
FUENTES:
Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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