Introducción

La declaración juramentada de origen es un mecanismo mediante el cual se certifica que la mercancía que los productores, comercializadores u operadores de comercio exterior van a exportar, es hecha por ecuatorianos y con materiales del país; un requisito  previo a la certificación de origen.

 

Desarrollo

Hay ciertos aspectos importantes que hay que considerar, en la situación que se encuentran las negociaciones con la Unión Europea.:

  • No es obligatoria la presentación de una DJO cuando en la declaración de importación se registre en el campo “país de origen” un país de la Unión Europea.
  • La presentación de la declaración juramentada únicamente debe ser presentada en el caso que el importador quiera acogerse a los beneficios arancelarios para las importaciones originarias de la UE, de conformidad con la resolución 042-2014 del Comex. Esta se presenta por declaración aduanera de importación independientemente del número de ítems.
  • No presentar la declaración juramentada implicará la aplicación de los nuevos derechos arancelarios vigentes a partir del 15 de enero de 2015, fecha en que entró en vigor la resolución 51-2014 emitida por el Pleno del Comité de Comercio Exterior publicada el 14 de enero del año en curso, de conformidad con el artículo 11 del Código Tributario.
  • La presentación de la declaración juramentada permite cobrar los tributos que estuvieron vigentes hasta el 14/01/15, es decir, en este caso no se aplica la resolución 051-2014, sino la resolución 042-2014 del Comex.     

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Conclusiones

  • La presentación de la DJO debe ser tramitada únicamente si el objetivo del importador, es el de obtener el beneficio arancelario, es decir, la exoneración de pago de tributos.
  • No es necesario tramitar la DJO para otro tipo de motivos, que no sean el anterior. Además cuando ya en el llenado de la DAI en el Ecuapass en el campo PAIS DE ORIGEN ya se estipule el origen europeo de la mercancía.

 

Recomendaciones

Como buenos operadores de comercio exterior debemos mantenernos actualizados respecto al tipo de documentación que debemos presentar ante todo tipo de proceso de comercio exterior, pues en ciertos caso, tendremos que presentar documentación obligatoria, pero en otros no, de modo que si tramitas algo que no es necesario, estamos evocando pérdidas en el negocio, tanto de tiempo, como operativamente.

 

Autor

Cristian Guacollante

 

Fuente

www.aduana.gob.ec

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