La obtención del Certificado de Origen (CO) en la Ventanilla Única Ecuatoriana, VUE tiene como base la Declaración Juramentada de Origen (DJO).

 

La Declaración Juramentada de Origen, (DJO), es un mecanismo por el cual se certifica que la mercancía que los productores, comercializadores u operadores de comercio exterior van a exportar, es hecha en el Ecuador y con materiales del país; un requisito exigible previo a la certificación de origen para todas las exportaciones.


Para declarar las DJO de sus productos de exportación y requerir los Certificados de Origen es necesario registrarse en la VUE bajo el perfil de: Exportador y dentro de la aplicación como Apoderado.

El exportador es la persona que realiza la exportación de manera directa y está en capacidad de declarar DJO y solicitar Certificados de Origen (CO) previamente debe registrarse como tal en la VUE, para ello debe haber obtenido el Token, dispositivo de firma electrónica.

El exportador puede tramitar sus DJO y CO mediante un Apoderado, quien es la persona que sólo tramita tales documentos a nombre del exportador. El apoderado puede registrar en la VUE el poder otorgado por el  exportador o productor con su propio Token y firma.  La carta de poder o autorización, en formato que se ha circulado,  el apoderante autoriza al apoderado a realizar los trámites de DJO, CO o registrar comercializadores.

 

En el registro del apoderado en la VUE se sube en formato PDF la carta, misma que no requiere ser impresa. En el mismo archivo pdf de la “carta de poder” poner en la siguiente página copia de la cédula de identificación para efecto de verificar la firma manuscrita suscrita en la carta.

El comercializador es la persona autorizada a exportar productos de otra persona o productor, por ende está autorizado a usar las DJO del productor y de ser el caso también puede contar con su propio apoderado para que le tramite dichos certificados de origen.  Pueden haber por cada exportador varios apoderados y por cada DJO varios comercializadores.

 

El plazo establecido para la presentación de la DJO, con formato simplificado, se podrá extender hasta un día antes de la entrada en vigencia del Sistema de Origen en la Ventanilla Única Ecuatoriana, cuya fecha límite será el 30 de Noviembre del 2012.


El Ministerio de Industrias, a través de las Dirección de Operaciones Comerciales, brinda capacitaciones semanales y tiene funcionarios para asesorar directamente al usuario exportador en el trámite de Declaraciones Juramentadas de Origen.

 

A partir de la entrada en vigencia de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), la firma electrónica (Token) constituye un requisito indispensable para operar en la VUE, tanto para el registro del productor o exportador, requisito que será exigible en forma inmediata para la tramitación de certificados de origen.

 

 

INTEGRANTES: 

Jennifer Ortiz

Evelyn Chiriboga

 

FUENTE:

http://www.mipro.gob.ec

http://www.elmercurio.com.ec/321456-certificados-de-exportacion-deben-entregarse-hasta-el-14.html

 

 

 

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