INTRODUCCIÓN
La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es un formulario en el que se registra información general relativa a la mercadería que está siendo objeto de importación. Para una importación se debe realizar su respectiva declaración y procedimiento a través de un agente de aduana, además cierta información de la DAI como pesos, puerto de destino y origen, flete y entre otros se los tomará del documento de transporte, el mismo que ha sido generado, registrado y validado en el referido sistema informático, lo que permite al SENAE (previo a aceptar una declaración aduanera), realizar procesos de validación y verificación de todo el contenido enviado.
DESARROLLO
- La DAI será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
- Se detalla toda la información de la mercancía basado en el documento de transporte.
- Si ya se ha realizado antes una declaración del mismo proveedor podemos traer la información que se declaró anteriormente y solamente modificamos en lo que haya variado como por ejemplo fechas, pesos, mercadería y entre otros; de esa manera nos ahorramos tiempo al tener que llenar toda la información de la DAI.
- Una vez que se ha enviado la declaración debemos anotar el número de entrega que nos genera automáticamente el sistema, ya que con este número podemos buscar el estado actual en el que se encuentra nuestra declaración.
RECOMENDACIONES
- El documento de transporte debe estar procesado y aceptado por la aduana del Ecuador
- Debemos de verificar lo declarado para así evitar sanciones.
- Si la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico.
- Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados anteriormente dentro del término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreará su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI
GLOSARIO
- DAI: Declaración aduanera de importación
- Flete: Precio que ha de pagarse por el alquiler de un barco, avión o camión, o por la carga transportada
FUENTE
- Aduana
- Ingeniería en comercio exterior
AUTORA
Yessenia Jurado
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