En el momento del aforo físico se encuentran faltantes de la mercancía, se presumirá que el faltante ocurrió antes de que el embarque arribé en territorio nacional, para lo cual se deberá realizar las correcciones de la declaración aduanera de importación y no existirá sanción alguna, pero en el caso de que existan sobrantes se aplicara lo que dice el literal c) del artículo 178 del COPCI.

En el caso de que en el mismo embarque se encuentren sobrantes y faltantes, primero se deberá realizar la constatación de que existen sobrantes y faltantes, luego se realizara la corrección de la declaración aduanera de importación y por último la reliquidación de la misma.

RESUMEN

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CONCLUSIÓN

En cualquiera de los casos ya sea en sobrante, faltante o en las dos juntas, se deberá realizar la corrección de la declaración aduanera de importación y en el caso necesario la reliquidación de la misma.

RECOMENDACIÓN

Si existe el caso de dudas acerca de la mercancía o si se sospecha de que existe  sobrantes el importador deberá asegurarse de que esto no le perjudique ya que existe una sanción privativa de la libertad por el presunto caso de evadir impuestos.

FUENTE

http://wikiaduanera.org/index.php?title=Mercanc%C3%ADas_no_Declaradas,_Faltantes_y_de_Prohibida_Importaci%C3%B3n

COPCI art: 95, 96, 97

AUTOR

Maribel Guevara H.

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