Introducción

Desde principios del siglo 20, las autoridades de Comercio exterior y líderes políticos en toda la región, han trabajado por crear juntos un grupo de normas y procedimientos estandarizados que al ser aplicados puedan facilitar el control aduanero y salvaguardar la integridad y seguridad  de las naciones miembro, reduciendo las actividades delictivas.

Desarrollo

Luego de la Quinta y Sexta Reuniones del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, llevadas a cabo los días 5 de junio y 6 de noviembre de 2012, respectivamente, en la modalidad de videoconferencia, los representantes de los Países Miembros llegaron a consenso sobre la Decisión 574 respecto al Control Aduanero.

Está decisión consta de 5 títulos y 28 artículos, para cumplir con el objeto del análisis, se detallan a continuación sus dos primeros títulos con el respectivo preámbulo de su cobertura.

Título I.- Disposiciones Generales

Este título contiene tres artículos en los cuales se especifica el objetivo general de la decisión el cual es establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y personas. Como segundo punto, indica que los casos de aplicación serán sobre el ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional. Y finalmente, las definiciones de la terminología utilizada.

Título II.- Facultades de la administración aduanera

Esté título contiene un artículo en el cual se detallan las 5 facultades de investigación y control de los países miembro, independientemente de aquellas establecidas en sus legislaciones nacionales, entre las más importante tenemos las siguientes:

  • Solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de su domicilio y sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras. Asimismo, las entidades públicas, financieras o privadas que posean información de interés para los procesos de investigación y control de la Administración Aduanera, deberán reportar la información que se les solicite.
  • Sancionar, de acuerdo a su legislación interna, a aquellas personas o entidades a quienes la Administración Aduanera, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta.
  • Adoptar medidas cautelares sobre las mercancías y unidades de transporte y de carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro

Facultades con las cuales se busca implementar medidas legales y procedimientos que avalen la investigación aduanera para la prevención de delitos e irregularidades en los procesos de movilización de entrada y salida de mercancía al territorio aduanero.

Conclusión

Las actividades derivadas del control e investigación aduanera son un compromiso de todas las autoridades de la región, la implementación de una legislación y procedimientos estandarizados, permite realizar un trabajo conjunto entre aduanas de los países miembro que permite cruzar información, compartir niveles de riesgo de OCE’s y reconocer con facilidad la modalidad de entrada o salida de mercancía en situaciones sospechosas o de delitos comprobados.

Estas medidas funcionan gracias a la información que se comparte entre las diferentes aduanas, es necesario que el siguiente paso de la CAN sea implementar sistemas de control estandarizados a nivel digital, para garantizar la accesibilidad a la información en una nube informática acortando tiempos y optimizando recursos.

Fuente:

Decisión 578 CAN

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

Comentarios

  • Saludos.

    La decisión 578 ya no está vigente. Actualizar su investigación ya que está publicacando información errónea.

This reply was deleted.

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales