Decisión 416 de la Comunidad Andina

Decisión 416 de la Comunidad Andina: Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías

Capitulo II: De las Normas para la Calificación del Origen

Artículo 2: Para considerarse originarios de un territorio las mercancías de un país miembro, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Íntegramente producidos: Aquellos productos obtenidos del reino animal, vegetal y mineral que no hayan pasado por procesos de transformación, o en el caso contrario que dicho proceso no afecte su integridad ni haya sido mezclado, combinado o agrupado con otros productos.

Se puede tener como ejemplos, vegetales, hortalizas o frutas que no hayan sido convertidos a otro tipo de preparaciones y se presenten en su forma original.

Para tener en consideración, los desperdicios de los productos íntegramente producidos también son considerados originarios de su país, como el caso de las escamas, cabeza y piel de los pescados utilizadas en las industrias de alimento para otros animales, también lo es la viruta obtenida del proceso de fabricación con madera

 

b) Elaborados en su totalidad con materiales originarios del territorio de los países miembros: Los productos que su composición o presentación hayan sido obtenidos, transformados o producidos con materiales 100% originarios de los países de pertenecientes a la Comunidad Andina.

Se puede observar mercaderías elaboradas como por ejemplo, una planta procesadora de atún en lata para su producción utiliza el pescado obtenido de mar ecuatoriano, la presentación se realizará en sachet plásticos para lo cual esta materia será obtenida del vecino país Colombia y también se utilizará aceite vegetal comestibles elaborado en Bolivia, como producto final, atún en lomo es considerado 100% ecuatoriano por ser producido en ese país utilizando para presentarse como producto terminado materia originaria de países miembros.

 

c) ------------------

 

d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

Como ejemplo podemos hablar directamente de los vehículos, suponiendo que para su fabricación se ha producidos originariamente en territorio de los países de la CAN las siguientes mercaderías; vidrios, llantas, chasis y carrocería, y de importado de terceros (no originario) se tiene sistemas eléctricos, motor, sistemas hidráulicos y computadora.

Una vez producido y listo para su comercialización el automóvil tiene un valor FOB de exportación de USD 13.000 (100%), determinando costos con el departamento comercial se llega a la conclusión de que los artículos importados tienen un valor CIF de USD 7.150 representando el 55% del total utilizado para producir el automóvil. ¿Este vehículo califica como originario de la Comunidad Andina?

Depende del país donde haya sido producido, en el caso de Colombia y Perú no calificaría ya que solo se acepta hasta el 50%, y si califica origen en Ecuador y Bolivia que permite hasta un 60%

 

e) Mercaderías que resulten de un proceso de producción o transformación en el territorio de un país miembro y que resultado de dicho proceso se le atribuya una nueva individualidad y sea clasificado en una partida diferente a lo de los materiales no originarios.

También conocido como salto de partida arancelaria, en donde a la mercadería procedente de una transformación se le atribuye una nueva función, característica o uso y aquello resulte en la asignación de la mercadería en una partida diferente de la que los materiales que lo componen.

Comprender este literal a través de la mermelada de fresa resultará fácil. Los ingredientes y materiales para su comercialización podrían resumirse en fresas, azúcar, envase plástico y etiquetas adhesivas.

La mermelada será producida en Ecuador, para lo cual se tiene pensado importar todo para su elaboración:

  • Las fresas de México (0811.10.90.00)
  • El azúcar de India (1701.13.00.00)
  • El plástico de China (3901.20.00.00)

Dando como producto terminado la mermelada que se clasifica en 2007.99.91.00 la cual no está dentro de ninguna de las partidas que son parte de su composición.

f) ------------------

g) Los juegos o surtidos de mercancías, se menciona los sets o kits de productos presentados a su venta individual o para comercialización al cliente final, para cumplir con origen cada artículo que conforme el set deberá calificar con origen de manera individual.

Por ejemplo, un kit de belleza masculina conformado con espuma para afeitar, rastrillo, crema humectante y una toalla, para que esta mercadería califique con origen todas y cada una de ellas de manera individual deben cumplir cualquier de los requisitos anteriores.

 

Varios productos de consumo masivo son producidos, elaborados o transformados en territorio de los países miembros de la Comunidad Andina, gracias a ello estos mismos productos pueden ser comercializados al público de los países comunitarios a un precio reducido y más competitivo, y de parte de los consumidores optar por productos de calidad a precios bajos.

 

Los nuevos productores, exportadores e importadores tienen a su alcance y beneficio un acuerdo que los hace más competitivos en los países vecinos, conocer la manera correcta de aplicar la decisión 416 de la Comunidad Andina, beneficiará a las industrias de los países de donde son procedentes.

Fuente: http://www.sice.oas.org/Trade/Junac/decisiones/Dec416s.asp

Autor: Andres Rodriguez

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