Descripción del producto
La harina de pescado es un producto obtenido a partir de la molienda de pescado entero, sin incluir las vísceras. Es una fuente rica en proteínas, vitaminas y minerales, y se utiliza como alimento para animales, principalmente en la acuicultura, su composición de 60-70% de proteína, 5-12% de grasa, y una humedad del 9%, la convierten en una materia prima rica en nutrientes. El abono de harina de pescado es un fertilizante orgánico que se obtiene a partir de la harina de pescado. Es una fuente rica en nitrógeno, fósforo y potasio, y se utiliza para mejorar la fertilidad del suelo y el crecimiento de las plantas.
La harina de pescado y el abono de harina de pescado son productos naturales y sostenibles que se utilizan en la agricultura y la acuicultura. Son una fuente importante de nutrientes para los animales y las plantas
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria
REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.
En base a esta información podemos decir que la harina de pescado con las caracteristicas presentadas se encuentra en:
Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo: 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
Partida: 23.01 Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
Comparación de partidas de primer nivel
2301.10 - Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones.
2301.20- Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
Correcta: 2301.20- Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
2301.20.11.00 - - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso
2301.20.19.00- - - Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso
Subpartida correcta: 2301.20.11.00 - - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso
Notas de Capitulo
Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Notas Explicativas
Esta partida comprende:
- La harina y polvo, impropios para la alimentación humana, procedentes del tratamiento del cuerpo entero de los animales (incluidas las aves, los mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos) o de alguna de sus partes (carne, despojos, etc.), excepto los huesos, cascos, pezuñas, cuernos, conchas, etc. Las materias proceden principalmente de mataderos, factorías flotantes que tratan a bordo los productos de la pesca, de las industrias conserveras o de acondicionamiento; se suelen tratar con vapor y prensar o someter a la acción de disolventes para extraer de ellos el aceite y la grasa; a continuación, se seca el residuo, se esteriliza por calentamiento prolongado y, finalmente, se tritura.
Esta partida comprende igualmente los “pellets” de los productos anteriores (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).
La harina, el polvo y los “pellets” de esta partida, se destinan generalmente a la alimentación animal. Sin embargo, y sin que se modifique por ello su clasificación, pueden utilizarse con otros fines (por ejemplo, como abono).
Tributos fijos a las mercancías
Restricciones y prohibiciones
Conclusión
La harina de pescado y el abono derivado de ella representan productos esenciales en la agricultura y la acuicultura, ofreciendo una fuente rica y sostenible de nutrientes para animales y plantas. Su clasificación arancelaria en la partida 2301.20.11.00 dentro del Capítulo 23, que abarca harinas y polvos de origen animal y marino, proporciona una categorización precisa que facilita su comercio internacional. Con un contenido de grasa superior al 2%, estas materias primas encuentran aplicación en diversos sectores, desde la alimentación animal hasta la fertilización del suelo, impulsando la productividad y la sostenibilidad en la cadena alimentaria.
Recomendación
Para los productores y comerciantes involucrados en la producción y distribución de harina de pescado y abono derivado, es fundamental comprender los requisitos y regulaciones específicas de clasificación arancelaria en cada mercado de destino. Se recomienda consultar con expertos en comercio internacional y legislación aduanera para garantizar una correcta clasificación y evitar posibles complicaciones en el proceso de importación o exportación. Además, mantenerse al tanto de las actualizaciones en las políticas comerciales y arancelarias puede ofrecer oportunidades para optimizar la cadena de suministro y expandir la presencia en mercados globales.
Referencias
Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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