De las entrañas andinas al mundo globalizado: una odisea arancelaria para la tripa mishki

Descripción nacional de la tripa mishki

La tripa o “tripita” mishqui consiste básicamente en asar los intestinos grueso y delgado de la res aliñados en una parrilla y aunque quizás no suene tan apetecible, A muchos ecuatorianos les encanta. Forma parte de la identidad ecuatoriana, su nombre “mishqui” es un vocablo quichua que significa rico por lo que su denominación significaría “tripa rica”.

 También se llaman chinchulines y se los encuentran en mercados, ferias callejeras y grandes avenidas; no es común que se los prepare en los hogares ya que están siempre destinados a la venta.

Descripción del producto

Se refiere a un órgano, es un producto comestible y se requiere de una preparación específica para comerlo, aporta vitamina b12, zinc y fosforo. Su color es rosado y blanquecino. Las “tripas” son procedente de la res y se refieren a los pequeños intestinos, parte del aparato digestivo del animal. Su forma es tubular, no posee bandas ni abolladuras, de 10,5m de longitud y 7,5 cm de diámetro. Se lo comercializa generalmente por peso.

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas Explicativas

Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11), sean o no comestibles, frescos, salados o en salmuera, secos o ahumados, enteros o en trozos. Se excluyen estos productos preparados o conservados de otro modo (generalmente, Capítulo 16).

Se clasifican aquí, entre otros:

  1. Los cuajares (de ternera, cabrito, etc.), incluso cortados o desecados, de los que se extrae el cuajo.
  2. Las tripas y panzas. Cuando están cocidas corresponden al Capítulo 16.
  3. La tripa de batihojas sin trabajar, es decir, constituida por la envoltura o membrana exterior del intestino ciego del buey o del carnero.

También se clasifican aquí las tripas, incluso las de batihojas (en especial las de buey), hendidas o cortadas longitudinalmente en tiras, aunque se les hayan quitado por raspado las capas interiores.

Las tripas se utilizan, esencialmente, como envoltura de los productos de charcutería (chacinería), en la fabricación de catgut quirúrgico (partida 30.06), cuerdas para raquetas (partida 42.06) o cuerdas para instrumentos musicales (partida 92.09).

Esta partida no comprende las tripas artificiales fabricadas por extrusión de una pasta de fibras de piel y endurecidas con una solución de formaldehído y fenoles (partida 39.17) o por encolado de tripas naturales cortadas longitudinalmente (partida 42.06).

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: I – ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo: 5 – Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida: 05.04- Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Subpartida: 00.20.00– Tripas

Información arancelaria

12300872056?profile=RESIZE_584x

Información para-arancelaria

12300871884?profile=RESIZE_710x

*Se encuentra dentro del Acuerdo Multipartes con Union europea y Acuerdo Comercial entre Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del Norte -TRIPAS. Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%.

Conclusiones

 Para clasificar correctamente la TRIPA se debe seguir la RGI 1 además de la RG1 6. En las notas de capitulo afirma que: “no comprende: los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada)”, inclusive en las notas explicativas aclara que: Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11) por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 5 : Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte y cuya partida es 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados y su subpartida es:  0504.00.20.00 – Tripas. Su tarifa arancelaria es IVA del 12% y FODINFA 0,5%, ADVALOREM 0% debido al acuerdo multipartes con la Unión Europea.

Recomendaciones 

Es importante investigar cual es la proveniencia de la mercancía, es decir cuál es su estructura, sobre todo identificar el tipo de animal que proviene cierto producto (en el caso de productos de origen animal) para una correcta clasificación, además de leer cuidadosamente las notas explicativas ya que en las consideraciones generales de las se aprecia que el capítulo 05 “comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación” sin embargo se exceptúan las tripas y vejigas: “con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales”. No esta demás recalcar que esta excepción solo es válida para ciertos tipos de animales, tal como afirma las notas explicativas de la partida 05.04: “Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11)” pero aplica en el producto ya que las tripas susodichas provienen de la res (ganado).

 Fuentes

Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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