De la prueba y notificaciones electrónicas

De la prueba

Medios de prueba

 

Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con la ley de comercio electrónico, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba.

Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

 

Presunción.

 

Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario

 

Conclusión

De la prueba de los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, estos son considerados medios de prueba en caso de surgir algún problema.

 

Recomendación

Tomar en cuenta que se cumplan todos los requisitos que hace referencia la norma, que la entidad de certificación de información sea la correcta.

 

Linkografía

https://www.securitydata.net.ec/leyes_normativas/reglamento_ley_comercio_firmas_electronicas_mensajes.pdf

 

Autor

Cristian Muñoz

 

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