El 14 de diciembre de 2009 se expidieron normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas, esta norma expresa el interés en que la máxima autoridad debe implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos
Esta norma explícitamente, la Norma Técnica de Control Interno 410-17 “Firmas Electrónicas” señala que “…Las entidades, organismos y dependencias del sector público, así como las personas jurídicas que actúen en virtud de una potestad estatal, ajustarán sus procedimientos y operaciones e incorporarán los medios técnicos necesarios para permitir el uso de la firma electrónica
A su vez, el uso de la firma electrónica estará sujeto a las garantías, reconocimiento, efectos y validez señalados en las disposiciones legales
Conclusiones
La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado, por ende, es el ente encargado de que lo expuesto por la Norma Técnica de Control se cumpla y de la misma forma darle la validez respectiva
Fuentes
Alvarado V (03 de febrero de 2015). Oficio No. 02698 CJ – CGE https://www.firmadigital.gob.ec/wp-content/uploads/2018/01/Pronunciamiento-contralor%C3%ADa-firma-electronica.pdf
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