DATOS CURIOSOS

SABIAS QUÉ?!

Conoce la clasificación arancelaria del Aceite de Coco

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Introducción

El aceite de coco es un aceite de origen vegetal con beneficios para la salud y cuidado fisico del cuerpo en humanos y animales. Con alto contenido de grasa saturada, es lento para oxidarse y resistente al , con una duración de hasta seis meses a 24 °C sin deteriorarse. El aceite de coco (de copra) en bruto es comercializado en envases de vidrio 

Reglas Generales Interpretativas

Las reglas generales interpretativas establecen procesos de clasificación con el fin de que una mercancía sea determinada según su Subpartida.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

Nota explicativa

  1. Aceite de coco (aceite de copra). Este aceite se obtiene de la parte carnosa seca (llamada también copra) de la nuez de coco (Cocos nucifera). También puede utilizarse la parte carnosa fresca. Este aceite, no secante, tiene color amarillo pálido o es incoloro y sólido por debajo de 25°C. El aceite de copra se utiliza para fabricar jabón, preparaciones de tocador y cosmética, grasas lubricantes, detergentes sintéticos, preparaciones para lavar o para limpieza en seco y como fuente de ácidos grasos, alcoholes grasos o ésteres metílicos. El aceite de coco refinado, que es comestible, se utiliza en la fabricación de productos alimenticios tales como margarina o complementos alimenticios. 

Sección III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Capitulo 15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Partida 

1513 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Subpartida

1513.11.00.00 - - Aceite en bruto

Información arancelaria – para arancelaria

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,5%
  • Porcentaje Techo consolidado SAFP: 31.5%
  • AEC: 20
  • Restricción: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte
  • Prerrequisito: 
  1. AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Conclusiones

El aceite de Coco debe ser de copra (coco seco) para ser clasificado en la subpartida  1513.11.00.00. Se debe tomar en cuenta que este aceite tenga las caracteristicas fisicas cuando este por debajo de los 25°

Recomendaciones

Tomar en cuenta que la copra comprende a los frutos secos en este caso el coco, tambien, el aceite no debe pasar por ningun otro proceso que no pertenezca a su extraccion netamente, y por lo tanto, no poseer quimicos, es decir, ser organico.

Referencias

RESOLUCION – COMEX – 020 – 2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA)

Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel 

Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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