Introducción
La resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0641-RE y su actualización con la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0236-RE regulan el envío al exterior de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen a los regímenes de excepción de “Tráfico Postal” y el de “Mensajería Acelerada o Courier”.
Desarrollo
El régimen de excepción de “Tráfico Postal” se realiza por medio del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; y el régimen de “Mensajería Acelerada o Courier” se realiza por medio de las empresas Courier autorizadas.
Tanto el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o las empresas Courier, previamente habilitados para operar bajo estos regímenes de excepción pueden ser quienes firman electrónicamente como declarante en la DAS y la DAS-C
(DAS) Declaración Aduanera Simplificada de Exportación:
Es el documento electrónico que contiene datos en campos establecidos, correspondiente a mercancías con finalidad comercial
Las mercancías amparadas en la DAS, no deberán exceder el peso de 50 kilogramos y el valor FOB de $5,000 dólares de los Estados Unidos de América.
El Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador y las empresas Courier solicitarán a los exportadores los siguientes documentos:
- Factura comercial, expedida de acuerdo a la normativa establecida por el Servicio de Rentas Internas; y
- Formulario para Exportación vía Mensajería Acelerada o Courier, según corresponda.
(DAS-C) Declaración Aduanera Simplificada de Exportación Consolidada:
Es el documento electrónico que contiene datos en campos establecidos, correspondiente a mercancías sin finalidad comercial amparadas en una o varias guías aéreas hijas
Esta DAS-C también es denominada “DAS conjunta”.
¿Qué mercancías sin finalidad comercial requieren de una DAS-C?
Para muestras, el declarante deberá consignar en la DAS-C, la subpartida específica comprendida entre los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional.
Para las demás mercancías, deberá consignar la subpartida 9807.20.90.90. Y cada paquete deberá cumplir: Peso de hasta 50 kilogramos; y Valor FOB de hasta $2,000 dólares de los Estados Unidos de América.
¿Qué mercancías sin finalidad comercial NO requieren de una DAS-C?
Documentos o información, tales como: correspondencia ordinaria, cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías, títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, o cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos que no estén destinados a la comercialización.
Referencias:
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0641-RE. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/SENAE-DGN-2015-0641-RE.pdf
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0236-RE. Obtenindo de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/SENAE-SENAE-2017-0236-RE.pdf
Autor: Diego Muñoz
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