La declaración para el transbordo se la  presentar al Director Distrital de la Aduana de arribo antes de la salida del medio de transporte en que las unidades de carga o mercancías arribaron al país.

Esto es responsabilidad de las líneas navieras, transportistas  terrestres, agentes de carga, depósitos temporales; y se deberá  presentar una por cada grupo de mercancías  y por cada medio de transporte con destino al exterior en el que vayan a ser transbordadas.

 Modalidades de Transbordo:

  • Transbordo Directo:

Esto es de un medio de transporte a otro sea con descarga a tierra o no, debiendo proceder con el transbordo dentro de 2 días posteriores a la notificación de autorización.

  • Transbordo con ingreso a Depósito Temporal:

Las mercancías ha ingresado a depósito temporal previo a acogerse al régimen de Transbordo, y este deberá ser realizado en un plazo de 15 días calendario luego de la notificación de autorización.

  • Transbordo con Traslado:

Para aquellas mercancías que previo a su embarque necesiten ser trasladados a otra zona primaria, o a otro distrito aduanero; el plazo de transbordo es igual al anterior, sin embargo el plazo de traslado dependerá de la decisión del Director de la Zona Primaria donde se originó.

Procedimiento en el Ecuapass:

  1. 1.       El transportista o agente de carga ingresa al portal del Ecuapass
  2. 2.       Ingresa a “Trámites Operativos”
  3. 3.       Ingresa a “Elaboración de e-DOCS”
  4. 4.       Ingresa por la pestaña de “Cargas”
  5. 5.       Clic en “Registro y Consulta de Declaración Aduanera Simplificada-Transbordo”
  6. 6.       Se ingresan los datos de las mercancías a transbordar
  7. Una vez aprobada la aduana asigna el plazo de transbordo, en base al tipo del mismo.

Conclusiones:

En el comercio exterior existen barreras colmo la geografía de las naciones que podrían imposibilitar que muchos medios de transporte ingresen a sus territorios  de forma directa, por lo cual se requiere de realizar transbordos de las mercancías para poder llegar a su destino.

Fuentes:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Subsección VII TRANSBORDO
  • Publicación SENAE-MEE-2-3-015-V1, publicado en Agosto 2013

  

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