Cuadro Comparativo:
DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN | DECLARACIÓN ADUANERA SIMPLIFICADA |
Definición | |
Se definen como documentos electrónicos los cuales, contienen datos en campos pre-establecidos, y que son firmados electrónicamente por el declarante, además son instrumentos para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros. | |
Declarante | |
Podrá ser un Agente Aduanero o el mismo Exportador, según la norma vigente. | Podrá ser el Operador Público o Privado, habilitado para operar en régimen “Trafico Postal y Courier” |
Plazos de Transmisión | |
Hasta 24 horas antes del ingreso de la mercancía zona primaria, debiendo presentar los documentos de acompañamiento, soporte y correcciones hasta 30 días posteriores al embarque | |
Información de Canal de Aforo y Servidor Aduanero (Ecuapass) | |
Podrá estar al tanto de esta información luego de que la mercancía haya ingresado a Zona Primaria. | Podrá estar al tanto, cuando la mercancía haya ingresado a Depósito Temporal correspondiente. |
Exclusiones de presentación | |
--------------------------------------- | Exportaciones en Categoría A: |
Asociación a Conocimientos de Embarque | |
Podrá asociarse a guías, conocimientos (master e hijas), siempre que contenga el mismo puerto, aeropuerto de embarque y destino, aún cuando haya sido embarcado en distintos medios. | Podrá tener siempre una guía aérea master con varias guías hijas. |
Procedimiento ECUAPASS | |
|
Conclusión:
La simplificación de trámites, especialmente en exportación resulta un mecanismo de ayuda y fomento a esta actividad tan necesaria para mantener y mejorar la economía nacional, puesto que disminuye y optimiza tiempos y costos que al final resultan reflejados en la apreciación del cliente de los productos.
Fuente:
- SENAE-GOE-2-22-001-V1, Abril 2013
- Reglamento al COPCI, artículo 66
Comentarios