CONCLUSIÓN: Esta norma comunitaria permitirá consolidar la libre circulación de mercancías entre los Países Miembros, facilitando su traslado de un lugar de origen a un lugar de destino sin transbordos obligatorios y despachos innecesarios en frontera, puertos y aeropuertos, todo ello sustentado en la utilización de documentos unificados y sistemas de intercambio de información entre las aduanas de los Países Miembros, complementado con el establecimiento de controles posteriores.
Por lo tanto, toda mercancía que ingrese a territorio ecuatoriano al amparo del régimen de Tránsito Aduanero y el Ecuador actúe como aduana de destino, deberá someterse a los controles detallados.
AUTOR: JOHANA HARO
FUENTE: BOLETINES DE LA ADUANA
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