Descripción del producto

"Los estudios demuestran que un adecuado cuidado e higiene del pelaje en los perros, incluyendo el uso regular de champúes formulados específicamente para ellos, presenta beneficios tanto físicos como emocionales. Un pelo limpio previene infecciones, permite una mejor circulación al folículo piloso y estimula la producción de sebo natural. Los champúes para perros suelen contener tensioactivos más suaves que los convencionales, con pH neutro para no irritar la sensible piel canina. Dependiendo de las necesidades específicas, se pueden encontrar fórmulas enriquecidas, desde las que ayudan a reducir la excesiva caída de pelo, hasta las que repelen pulgas y garrapatas con ingredientes botánicos, u opciones hidratantes para una piel y pelaje saludable".

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.07 – Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.07- –Esta partida comprende:

  1. I) Las preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, como, por ejemplo, las cremas y espumas de afeitar, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34); las lociones para después del afeitado, las barras de alumbre y los lápices hemostáticos.

 El jabón de afeitar en barra corresponde a la partida 34.01.

  1. II) Los desodorantes corporales y los antitranspirantes.

III) Las preparaciones para el baño, tales como las sales perfumadas y las preparaciones para baños de espuma, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo. Las preparaciones para el lavado de la piel, líquidas o en crema, en las que el componente activo está constituido total o parcialmente por agentes orgánicos tensos activos sintéticos (con jabón en cualquier proporción), y acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.01. Cuando no están acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.02.

  1. IV) Las demás preparaciones para perfumar o desodorizar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas.

1) Las preparaciones para perfumar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas. Actúan generalmente por evaporación o combustión, tales como el Agarbatti, y pueden presentarse líquidas, en polvo, en conos, papel impregnado, etc. Algunas de estas preparaciones se utilizan para enmascarar los olores.

 Las velas perfumadas se excluyen de esta partida (partida 34.06).

2) Las preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan

propiedades desinfectantes. Las preparaciones desodorantes de locales, consisten esencialmente en sustancias (por ejemplo, metacrilato de laurilo) que actúan por vía química sobre los olores u otras sustancias que absorben físicamente los olores por fuerzas de Van der Waal, por ejemplo. Acondicionadas para la venta al por menor, estas preparaciones se presentan generalmente en recipientes de aerosoles. Productos tales como el carbón activado acondicionados para la venta al por menor como desodorante para refrigeradores, automóviles, etc., se clasifican también en esta partida.

  1. V) Los demás productos, tales como:

1) Los depilatorios.

2) Las bolsitas que contengan partes de plantas aromáticas utilizadas para perfumar los

armarios de ropa.

3) Los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de maquillaje.

4) Las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. Puede tratarse de

disoluciones desinfectantes, de limpieza, de impregnación o de disoluciones para aumentar la comodidad.

5) La guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, recubiertos o revestidos de perfumes o de maquillaje.

6) Las preparaciones de tocador para animales, tales como los champúes para perros y los baños para mejorar el plumaje de los pájaros.

En base a las notas explicativas se pudo llevar a la subpartida:

SUBPARTIDA 33.07.90.90.00- Los demás

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

"Tras analizar las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, se determina que los champúes para perros se ubican en la partida 33.07 de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Específicamente en la subpartida 33.07.90.90.00 por tratarse de productos de tocador no expresados en otro lugar de la partida. Esta clasificación aplica un arancel ad valorem del 20%, sin restricciones adicionales para países distintos a Corea del Norte. Con estos elementos claro sobre la partida arancelaria, requisitos tributarios y origen, un importador podrá realizar los trámites necesarios ante aduanas para internar champúes para perros al país cumpliendo con todas las regulaciones".

Recomendaciones:

  • Revisar regularmente cambios en la clasificación arancelaria y tributos aplicables mediante un agente aduanero especializado.
  • Solicitar una consulta vinculante sobre la partida arancelaria ante Aduana antes de realizar la importación.
  • Exigir al proveedor extranjero toda la documentación que certifique el origen lícito de los productos.
  • Verificar que cada lote importado cuente con registros sanitarios vigentes de la autoridad competente.
  • Utilizar servicios aduaneros de almacenamiento temporal mientras se realizan los trámites.
  • Calcular precios considerando costos de documentación, logística, certificaciones y trámites aduaneros.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Érika García. “¿Buscas El Mejor Champú Para Tu Perro? Aquí Tienes Una Selección Con Los Mejores Que Puedes Comprar.” HOLA. HOLA.com, Junio 30, 2023. https://www.hola.com/seleccion/20230630234928/mejores-champus-para-perros/.

 

 

 

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