Descripción
En este caso tenemos al cuero sintético, mercancía que presenta dos componentes esenciales, los cuales son el plástico del tipo celular en una sola cara y tela tejida de materia textil como soporte. El primer componente es el plástico de cloruro de vinilo (PVC) y la materia textil es un soporte de poliéster que responde a un tejido de punto que deja ver acabados en la superficie de tipo estampados. Su forma de presentación es en rollos de 12 metros estándar de largo y es utilizado para tapicería en general.
Composición
Plástico celular
Resina PVC: 41,790%
Plastificante DOP: 28,8700%
Estabilizador térmico: 0,690%
Agente espumante: 0,390%
Retardarte al fuego: 0,796%
Cargas: 4,650%
Pigmentos: 3,120%
Lacas: 0,0040%
Soporte Textil
Poliéster textil: 19, 690%
Presentación
Rollos de 12 metros estándar de largo
La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.
Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes .
Para la clasificación se consideró el capítulo 39 de plástico y sus manufacturas, sin embargo al tratarse de una mercancía con un proceso de estampado en su capa textil se considera que tiene una función superior a la de un simple soporte, razón por la cual fue descartado.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación.
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 59
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;artículos técnicos de materia textil
Notas de capítulo
2.- La partida 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular) excepto:
4a. las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en la que esta sea un simple soporte (Capítulo 39)
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.
Partida 59.03
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02.
Notas Explicativas- Tomo II- Pág. 675
Esta partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico (por ejemplo, poli (cloruro de vinilo), así como a los estratificados con esa misma materia. Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular), siempre que, sin embargo:
1) La impregnación, baño o recubrimiento (cuando se trate de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos) sea perceptible a simple vista, entendiéndose que no deben de tenerse en cuenta los simples cambios de color que puedan resultar de estas operaciones.Los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (hecha abstracción del color) se clasifican en sus respectivas partidas (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente). Entre estos tejidos, se pueden citar los que están impregnados de sustancias que tienen por objeto hacerlos inarrugables, antipolilla o inencogibles y ciertos tejidos impermeabilizados (en especial, las gabardinas y popelinas impermeabilizados por impregnación). Quedan igualmente clasificados en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60, los tejidos parcialmente recubiertos o revestidos con plástico que presenten dibujos como consecuencia de estos tratamientos.
2) Se trate de productos no rígidos, es decir, que puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.
3) El tejido no esté totalmente inmerso en el plástico ni revestido o recubierto por las dos caras.Los artículos que no satisfagan las condiciones indicadas en los apartados 2) o 3) anteriores se clasifican en el Capítulo 39. Sin embargo, los tejidos revestidos o recubiertos por las dos caras de plástico, cuyo revestimiento o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista o sólo puedan reconocerse como consecuencia de los cambios de color provocados por estas operaciones, se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60. Con excepción de los productos textiles de la partida 58.11, los tejidos combinados con hojas, placas o tiras de plástico celular en las que el tejido sea un simple soporte, se clasifican también en el Capítulo 39. (Para la interpretación del término soporte ver las Consideraciones Generales del Capítulo 39, parte titulada “Plástico combinado con materia textil”, último párrafo).
Por otra parte, los tejidos estratificados de esta partida no deben confundirse con los obtenidos por unión, cara a cara, por simple pegado con plástico. Estos tejidos, en cuyo corte no aparece el menor espesor de plástico se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55.
En muchos tejidos de esta partida, el plástico, frecuentemente coloreado, forma en la superficie una capa que puede ser lisa o que se puede gofrar para imitar, principalmente, el grano del cuero.
También se clasifican aquí los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02) impregnados para facilitar la adherencia al caucho al que serán incorporados, así como los tejidos sobre los que se han esparcido, por ejemplo, partículas visibles de materia termoplástica que permitirá pegarlos a otros tejidos o a otras materias por simple presión en caliente.
Esta partida también comprende los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.
Los tejidos de esta partida tienen usos muy diversos. Se utilizan, según el tipo, como tejidos para tapicería, para la fabricación de bolsos de mano, maletas, vestidos, zapatillas, juguetes, para la encuadernación, como tejidos adhesivos, en la fabricación de diversos aparatos eléctricos, etc.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los productos textiles de la partida 58.11.
b) Los tejidos revestidos o recubiertos con plástico, diseñados para su utilización como revestimientos para el suelo (partida 59.04).
c) Los tejidos impregnados o recubiertos que tengan el carácter de revestimiento para paredes (partida 59.05).
d) Los tejidos impregnados, revestidos o recubiertos de plástico y los tejidos estratificados con dicha materia, confeccionados como se indica en el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección XI.
Subpartida
5903.10.00.00 - Con poli(cloruro de vinilo)
Tributos
- AD-VALOREM: 15
- IVA: 12%
- FODINFA: 0.5%
Información Para-Arancelaria
- PROHIBICIÓN: Importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte). Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Conclusión
Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía Cuero Sintético se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 59.03, subpartida 5903.10.00.00- con poli(cloruro de vinilo) pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, se trata de una lámina de policloruro de vinilo que cuenta con una capa de tejido tipo poliéster, es un producto no rígido que puede ser enrollado manualmente y el recubrimiento en una de sus caras es perceptible a simple vista.
Recomendación
Se deben identificar todas las características del producto y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados por ejemplo dentro de esta subpartida aplica el ad-valorem 0 % para las importaciones de tela impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con policloruro de vinilo, utilizadas en la fabricación de muebles de metal, para importadores que se registren ante el MIPRO.
Referencias
Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
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