Cuero de porcino fresco, entérate y mira donde se clasifica

Descripción del producto

La piel de un cerdo que ha sido recientemente sacrificado y procesado,fresco y manteniendo su estado natural.

Nombre: Cuero de porcino fresco

Uso:  El cuero de porcino fresco se utiliza en diversas industrias para fabricar productos como prendas de vestir, accesorios, calzado, productos de marroquinería y artículos de uso industrial.

  Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección VIII  que indica las Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; además de el Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

41.03    Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 4103.30.00.00    - De porcino

Notas Explicativas

  1. A) Todos los cueros y pieles en bruto depilados, excepto los de las partidas 41.01 o 41.02. Están comprendidas aquí las pieles de aves sin las plumas ni el plumón y las pieles de pescado, de reptiles y las pieles depiladas de cabra, cabritilla y cabrito (incluidos los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
  2. B) Los cueros y pieles en bruto sin depilar únicamente de los animales siguientes:

1) Cabras, cabritillas y cabritos (excepto los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).

2) Porcinos, incluido el pecarí.

3) Gamuzas, gacelas, camellos y dromedarios.

4) Alces, renos, ciervos y otros cérvidos.

5) Perros.

 Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo

Posición arancelaria

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    0%

Fodinfa            0,5%

IVA                   12%

Porcentaje Techo Consolidado Safp     0%

 Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Naturaleza primaria de mercancía: GENERAL

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

 Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

  • Restricción: Presentación de requisito

DDA emitido por la Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad

 Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de embarque

  • Restricción: Presentación de requisito

DCP emitido por la Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad

 Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de Embarque

Conclusión

Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la Sección VIII   Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; en el capítulo 41 de: Pieles (excepto la peletería) y cueros; en la subpartida 4103.30.00.00    - De porcino

 Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

 Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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