Cuero de cabra y su clasificación arancelaria

INTRODUCCIÓN

El cuero de cabra es una de las mejores opciones para obtener la precisión y la calidad que necesita para cualquier diseño ya que es flexible, delgada y duradera El cuero de cabra suele estar disponible en piezas de alrededor de medio metro cuadrado o un poco más grandes, con un espesor de alrededor de 1 mm; los colores suelen ser el blanco, el castaño claro, el castaño oscuro y el negro, y es una de las materias primas favoritas dentro de la industria de la moda.
En virtud de un análisis a nivel nacional es importante mencionar que para el año 2020, el volumen de crédito destinado al sector de curtido y adobo de cueros disminuyó en 20% respecto al año inmediato anterior, mientras que el monto destinado al sector de fabricación de artículos de cuero aumentó en 50% en el mismo periodo. En ambos sectores la banca privada tuvo una participación mayoritaria.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

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NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las pieles de caprino curtidas o en estado seco
(“crust”(“en crosta”)), depiladas, pero sin otra preparación (véase las
Consideraciones Generales de este Capítulo). Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la partida
41.05. Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las Consideraciones Generales del Capítulo). Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.04 y 41.05, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo). Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos.

CONCLUSIONES

Es necesario tener en cuenta la progresividad con que están ubicadas las mercancías dentro de la nomenclatura, es decir, de las más simples a las más elaboradas, posteriormente es importante considerar los alcances y restricciones de las notas de la sección y el capítulo, en este caso: Se excluyen de esta partida:
a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.
b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).
c) Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43).

RECOMENDACIONES

Una correcta clasificación es de vital importancia, no sólo para determinar los impuestos que tendrá que pagar el cliente, en este caso la tarifa arancelaria del 10% en unidades físicas (m2), sino también para determinar los requisitos para importar y exportar. Más allá de esto, hay que señalar que una clasificación errónea de la partida arancelaria puede dar lugar a sanciones, liquidaciones complementarias de impuestos e incluso llegar a impedirse una importación, obligándose a la destrucción de la mercancía o a su retorno a origen, con los costes que ello supondría.

REFERENCIAS

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