El comercio Exterior y los Negocios internacionales están a diario en constante cambio, por lo que se debe tener en cuenta las actualizaciones que este realiza a nivel mundial a efectos de que todos los trámites se den correctamente, evitando fraudes y delitos, de esta manera dentro del tema de valoración aduanera de las mercancías se debe tener en cuenta que el primer método de valoración se puede ocupar siempre y cuando se cumplan ciertas reglas incluyendo dentro de ellas que las personas involucradas es decir importador y exportador no tengan vinculación.
Reglas para valorar la mercancía por el primer método.
Ausencia de vinculación entre comprador y vendedor.
En la Decisión 571 de la CAN, en el Art 15, Párrafo 4 referente al Valor en Aduana de las Mercancías Importadas nos menciona que a los efectos del presente Acuerdo se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes:
a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
c) Si están en relación de empleador y empleado;
d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;
e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;
g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o
h) Si son de la misma familia.
Conclusión:
En un trámite de negociación internacional siempre existirán medidas que tendremos que tener en cuenta, las cuales si no son realizadas, no podremos concluir los trámites de una manera rápida y eficiente de manera que incurra en menos gastos y tiempo para nosotros.
Recomendación:
Estar actualizado en todos los aspectos del comercio exterior para poder realizar los procedimientos con propiedad y sin caer en delito o en una acción incorrecta dentro de los procesos.
Fuente: Decisión 571 CAN, Primera parte del Anexo, Art 15, Párrafo 4.
Francisco Jiménez
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