Se reconoce que la firma electrónica tiene el mismo valor y se reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita, por ello, se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos
La firma electrónica para que tenga validez deberá cumplir los siguientes requisitos:
Así mismo, la firma electrónica se extinguirá por:
La extinción de la firma no exime de las obligaciones a quien es el titular de la misma.
Conclusión.
La firma electrónica ha logrado ser uno de los avances que ha logrado optimizar tiempo y recursos para la facilitación de procesos aduaneros, la misma que conlleva varios requisitos para obtenerla y otros que le llevara a su extinción.
Recomendación.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe promover firmemente y estimular al usuario el uso correcto y a propiado con las seguridades pertinentes el empleo de la firma electrónica junto con el correspondiente certificado y de igual forma asumir todas las responsabilidades y obligaciones que tiene el titular de la firma.
Fuentes:
Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley 67 Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002
Autor:
Maciel Cardoso
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