Los regímenes aduaneros son la forma en que van a ser tratadas las mercancías ya sean para su exportación o importación, en el Ecuador las importaciones ocupan un papel muy importante dentro del estado en que su economía se encuentra, es por eso que usar uno u otro régimen incide mucho en el impacto final de los productos motivos de importación. El régimen de importación de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es uno de los tantos regímenes que marcan diferencia en comparación a los demás regímenes utilizados, puesto que este permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación, a las mercancías que después de haber cumplido su operación de perfeccionamienta, dará como resultado un producto compensador que finalmente será exportado.

RÉGIMENES DE IMPORTACIÓN

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Las sanciones derivadas del proceso de despacho se sustanciarán e impondrán conforme al procedimiento establecido para el efecto. Bajo ninguna circunstancia, ninguna funcionaria o funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá detener el despacho de mercancías por la sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobro de una sanción administrativa, salvo en los casos en que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposición y sanción de alguna de las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; para tal efecto, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho.
Las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.

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Se entiende que el Régimen de Internación Temporal con reexportación en el mismo estado consiste en un régimen suspensivo de tributos, lo que significa que los tributos que se deberían pagar por dicha importación no se pagan, quedan suspensos hasta que se cumpla con el fin autorizado en el plazo determinado, llegado el cual el dueño podrá consignar, reexportar, nacionalizar o cambiar el destino la mercancía, de ser el caso. En este régimen aduanero existe, además, la obligación de pagar la depreciación anual del bien y los intereses sobre los tributos internacionales superiores a un año.

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El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen suspensivo: suspende el pago de tributos durante el plazo autorizado y para el fin admitido por la Dirección Distrital que ejerce el control del régimen. De esta forma, admite el ingreso de mercancía extranjera con la finalidad de que sea sometida a un proceso de transformación, elaboración, reparación, restauración, acondicionamiento, así como también de materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas que se encuentren materialmente incorporados a un producto terminado, siempre que se obtenga un producto compensador. La declaración aduanera a este régimen se la presentará en el distrito en el que se encuentren las mercancías o, si la mercadería se encuentra en varios distritos, en el lugar en el que se realice primero el proceso productivo. Para entenderlo mejor, aclararé algunos conceptos.

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Este régimen de reposición con franquicia arancelaria consiste en que el Estado procede a devolver los tributos que pagó el exportador en la importación de mercancías y que luego de ser transformadas o utilizadas para producir, envasar o acondicionar mercancías se exportaron. En este caso, la devolución no se la efectúa a través de una nota de crédito o en dinero en efectivo, sino mediante la permisión del ingreso de mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, libres de tributos. Hay que dejar sentado que, tanto en este régimen aduanero como en el resto de regímenes especiales, las tasas aduaneras no se encuentran exentas de pago por lo que siempre se las deberá sufragar. Las mercancías ingresadas bajo este régimen especial aduanero, como sustitución de las mercancías exportadas definitivamente, una vez nacionalizadas se encontrarán libres de circulación. La única prohibición es que deben someterse al mismo régimen aduanero de reposición con franquicia arancelaria, ya que, de ser exportadas a consumo, simplemente ya no tendrán derecho a una nueva importación libre de tributos.

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Este tipo de régimen especial aduanero no admite el encargo a un tercero para tramitar el proceso productivo, pero sí es posible en el régimen de internación temporal para perfeccionamiento pasivo analizado en líneas anteriores. Para el funcionamiento de este régimen aduanero es indispensable que una determinada persona cuente con una autorización expresa del director general del SENAE, donde se indique la instalación física en la que opera, instalación que ha sido aprobada para tal efecto según las normas de la Dirección General. Puede aprobarse hasta por un plazo de 5 años y es susceptible de renovación cuantas veces se requiera.

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El depósito aduanero es el régimen suspensivo de tributos que permite que determinadas mercancías sean guarda das en bodegas autorizadas por el SE NAE en un plazo determinado, en espera de su destino ulterior. Esta clase de depósito puede ser público o privado:
1. Depósito aduanero público: cuando las mercancías que se guardarán pertenecen a terceras personas, distintas al concesionario del régimen de depósito; y,
2. Depósito aduanero privado cuando las mercancías que se guardarán son de propiedad exclusiva del concesionario del régimen de depósito.

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Este régimen aduanero liberatorio de tributos, hasta antes de la expedición del COPCI, era tratado en la Ley Orgánica de Aduanas, no como un régimen aduanero, sino como una exención tributaria. Dicha legislación resultaba pertinente al tratarse de mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente al exterior y que son devueltas al Ecuador por no satisfacer las exigencias del importador en el extranjero o por tratarse de mercancías exportadas a consignación, que no se lograron comercializar dentro del plazo de un año, siempre y cuando no se hubiera operado transfor - mación alguna en ellas y no exista, por tanto, tributo alguno, solo tasas aduaneras.

CONCLUSIÓN 

Existen varios régimenes de importación cada uno cumple con una función en específico según el papel o función que las mercancías van a realizar una vez que entren a la zona primaria, las mismas que deberán tener un seguimiento según el régimen que hayan aplicado, y cumplir con las específicaciones y plazos de ser el caso, de que las mercancías salgan de nuevo de la zona primaria.

RECOMENDACIÓN

Es necesari conocer a profundidad y de forma detallada lo que incluye cada régimen de importación para no tener ningún problema al momento de presentar la declaración aduanera ya que podría haber complicaciones y retrasos por no haber aplicado de forma correcta el régimen.

Autor: Vanessa Paredes

REFERNCIA.

COPCI. Código Órganico de la Producción Comercio e Inversions. Obtenido de: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

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