Los regímenes aduaneros de exportación son los tratamientos aduaneros aplicables a las mercancías que se trasladarán desde territorio nacional hacia el exterior, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente.

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Las exportaciones de mercancías en nuestro país en la actualidad no se encuentran gravadas con tributos debi - do a que ese impuesto encarecería su valor y evitaría que las mercancías sean competitivas en el exterior, salvo el caso del petróleo y sus derivados.

Las exportaciones deberán realizarse máximo dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de su embarque, conforme lo prescribe el artículo 12 del Código Tributario. El plazo se puede prorrogar hasta por 30 días más si existe justificación como causas de fuerza mayor. Además, la norma reglamentaria de manera enfática regula que solo se podrán exportar las mercancías que hayan sido objeto de una Declaración Aduanera de Exportación, pero, según el COPCI, las mercancías exportadas a los países del pacto andino no requieren declaración aduanera alguna. Aquí existe contradicción que se ahonda si revisamos el artículo 425 de la Carta Magna: nos arroja el preocupante resultado que, a pesar de que el reglamento dispone lo adecuado, no se lo puede aplicar porque impera lo prescrito en el COPCI, que es justamente el que contiene la norma errática.

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Este régimen aduanero de exportación temporal con reimportación en el mismo estado suspende el pago de tributos de las mercancías nacionales o nacionalizadas, que son exportadas al exterior para ser utilizadas en el extranjero durante determinado plazo, después del cual reingresarán al país a través de la correspondiente declaración aduanera y sin haber sufrido transformación alguna, salvo el deterioro por el uso.

La suspensión de los tributos aduaneros en la aplicación de este régimen ocurre en el momento en que retornan las mercancías, nacionales o nacionalizadas del exterior, pues su egreso no se encuentra gravado con tributos, sino con tasas aduaneras. Esta aclaración es válida debido a que en el Ecuador las exportaciones de todo tipo de productos (a excepción de los hidrocarburos) se encuentran libres de impuestos. Las mercancías, para poder ser exportadas, deberán ser susceptibles de identificación, tanto en el momento de su salida como de ingreso.

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El régimen aduanero de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo suspende el pago de tributos de las mercancías nacionales o nacionalizadas, que son exportadas al exterior para ser transformadas, reparadas o elaboradas en el extranjero durante determinado plazo, después de lo cual reingresarán al país a través de la correspondiente declaración aduanera, como productos compensadores y pagando los tributos tal y como lo prescribe el reglamento.

La suspensión de los tributos aduaneros en la aplicación de este régimen, ocurre cuando retornan del exterior las mercancías, nacionales o nacionalizadas, pues su egreso no se grava con tributos, sino solo con tasas aduaneras. En el presente régimen se pagarán los tributos sobre el bien incorporado o agregado, pero no sobre el bien originalmente exportado.

CONCLUSIÓN

Una principal diferencia entre los regímenes aduaneros de importación con los de exportación se basa básicamente en los tributos, ya que las exportaciones en nuestro país no pagan ningún tributo ya que eso haría que se frene el comercio y no podríamos expandirnos a nivel internacional, por otro lado, de igual manera que los regímenes de importación, los de exportación cuentan con plazos, mercancías específicas, autorización, entre otra variables que deben cumplirse.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer de manera detallada en que consiste cada régimen ya que si bien no se pagan tributos a las exportaciones, hay un régimen que es de exportación temporalpara perfeccionamiento pasivo en el que si se deberá pagar un monto a los tributos al comercio exterior por causa de las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos que han sido reparados en el exterior.

REFERENCIA

Jaime Mise (1 enero, 2021). Regímenes Aduaneros de Exportación. Obtenido de: https://www.acavir.com/comercio-exterior/regimenes-de-exportacion/

 

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