¿Cuáles son los Otros regímenes aduaneros?

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Este régimen se denomina devolución condicionada, en vista de que, para obtener la devolución de impuestos pagados en la importación de ciertas mercancías, el importador demostrará al Estado que dichas mercancías fueron exportadas, es decir, que el objeto de la importación o compra local no era para consumo interno del país, sino para generar divisas en el exterior, que después de un proceso industrial o de ser envasadas o acondicionadas, aquellas mercancías fueron exportadas a consumo (vendidas) al exterior. Básicamente las mercancías importadas, antes de su exportación definitiva, pueden ser transformadas, incorporadas a otras mercancías o actuar como envases o acondicionamientos de las mercancías exportadas. La devolución de los impuestos aduaneros, con excepción del IVA que será devuelto por el SRI, será realizada íntegramente por el SENAE, quien luego cruzará dichos valores contablemente con las autoridades administradoras de los tributos devueltos, para cuyo fin estas últimas deben encontrarse interconectadas al sistema electrónico de ventanilla única. Esta disposición resulta positiva en el plano del comercio exterior porque los exportadores no deben invertir recursos humanos o económi - cos para lograr la devolución en cada una de las instituciones titulares de los tributos que se han cancelado dentro de una importación.

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El régimen aduanero especial de almacén libre constituye un régimen liberatorio: libre del pago de tributos y con el permiso para almacenar y la vender mercancías tanto nacionales como extranjeras -todas libres de impuestos–, en puertos y aeropuertos internacionales a personas que ingresen o salgan del país. Estos almacenes se conocen como Duty Free y se encuentran en las salas de espera dentro de los aeropuertos o a bordo de las naves. A decir de Burbano (1996), el almacén libre, consiste en uno de los regímenes aduaneros especiales de carácter liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales y extranjeras a los viajeros internacionales (incluso en tránsito) que entran o salen del país, en los puertos o aeropuertos internacionales autorizados legalmente por la autoridad competente.

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Los almacenes especiales son aquellos que se dedican a la internación temporal de mercancías para el aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves, unidades de carga y vehículos que presten el servicio público de transporte internacional de pasajeros y carga. Estos podrían in - gresar al país libres de tributos repuestos y piezas de recambio para reparación, acondicionamiento y adecuación. En este tipo de régimen, entonces, no se venden mercancías a pasajeros internacionales, sino más bien se pretende aprovisionar de mercancías destinadas al mantenimiento de las naves y aeronaves, unidades de carga cuya función es el transporte público internacional.

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El régimen aduanero de ferias internacionales es también suspensivo del pago de tributos, y operará únicamente sobre mercancías de permitida importación, ya que las de prohibida importación no podrán declararse en este régimen aduanero especial. El régimen de feria internacional es un evento declarado oficialmente así por un país en el cual, en todo tiempo y en un solo lugar, varios países están en capacidad de mostrar su oferta exportable, las empresas pueden negociar sus productos, los empresarios negocian y conocen de frente oferentes o demandantes eventualmente competidores y los consumidores pueden analizar la competitividad de bienes y servicios de su interés. El país anfitrión generalmente autoriza el ingreso de productos extranjeros con suspensión del pago de derechos aduaneros de toda clase y obliga a reexportar los productos internados, en un plazo perentorio. Algunas ferias muestran toda clase de productos, otras son especializadas: autos, flores, informática. En algunos casos, los países anfitriones permiten la entrega a los consumidores de muestras sin valor comercial; en otros, autorizan ventas en cantidades reducidas por cliente.

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Este régimen se perfecciona a través del cumplimiento de formalidades distintas, de las exigidas para los regímenes comunes. Este se caracteriza por ser suspensivo: las mercancías pueden permanecer en el país por determinado tiempo, destinarse a la realización de trabajos o ser transformadas, reparadas, calibradas, etc., sin pagar impuestos; es también liberatorio, ya que permite que ciertas mercancías, bajo ciertas condiciones se comercialice dentro del país, exentas del pago de tributos; y, finalmente, es devolutivo y compensatorio porque, una vez cumplidas ciertas formalidades, el importador puede obtener la devolución directa de los tributos o la compensación de aquellos.

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El reembarque se deberá efectuar siempre desde la zona primaria por donde arribó la mercancía hacia cualquier lugar de destino en el exterior, salvo el caso de que una vez llegada la mercancía al país hubiera habido un traslado de las mercancías, ahí el reembarque se llevaría a cabo desde la zona primaria de arribo. Si la mercancía consiste en prendas de vestir, material educativo o perecibles no será reembarcada, sino directamente donada a la Secretaria de Estado encargada de la política social. En cualquier caso, se prohíbe el reembarque de mercancías con presunción de delito aduanero o que hayan caído en abandono tácito.

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De acuerdo con la nueva normativa, este régimen aduanero deberá ser presentado mediante Declaración Aduanera Simplificada, es decir cumpliendo menos requisitos que una declaración a consumo, pero por el agente de carga no por el propietario de la mercancía. Esto quiere decir que en este régimen aduanero quien asume el vínculo jurídico personal no es el propietario o importador de la mercancía sino el transportista. Básicamente esta figura jurídica permite que las mercancías que ingresan al país desde el exterior en un medio de transporte se transfieran a otro medio de transporte que las conducirá fuera del país.

Por principio, de acuerdo con la regulación actual, el transbordo solo operará para mercancías que ingresan del exterior y deben dirigirse también al exterior, de ese modo Ecuador cumple la función de aduana de paso, pues recepta las mercancías, comprueba que se encuentren manifestadas y autoriza el transbordo o cambio de transporte, con la única finalidad de que la mercancía abandone el país con destino al extranjero, razón por la que no puede existir un acuerdo con la normativa sobre el transbordo nacional.

CONCLUSIÓN

Los otros régimenes aduaneros incluyen cierto tipo de actividades aduaneras que ya no corresponden específicamente a las importaciones o exportaciones, sino, por ejemplo, actividades que se pueden realizar dentro de la zona primaria como podría ser el funcionamiento de los almacenes libres o también conocidos como Dutty Free, por otro lado, también incluso actividades fuera de la zona primaria como vendrían siendo las ferias internacionales, sea cual sea el régimen cada uno cumple una función en específico.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable conocer a profundidad a que se somete cada régimen y se puede lograr con ayuda del reglamento al copci ya que solo con la información del Código Orgánico de Producció, Comercio e Inversiones no es suficiente, dentro del reglamento podremos encontrar información más detalla, en cuanto a plazos, montos, cantidades, entre otra información dependiendo el régimen.

REFERENCIA

COPCI. Obtenido de: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

 

 

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