El exportador / importador  debe poseer  previamente el RUC otorgado por el SRI y además  la  previa calificación y registro  como tal en la página de la CAE para poder  operar sus actividades económicas para las cuales se ha creado.

Buscamos y elegimos nuestro Proveedor en esta caso llamado Exportador.

 

1.- Contactamos al EXPORTADOR.

Una vez confirmado que los productos a importar cumple con los requerimientos se realiza la confirmación del pedido y de vuelta recibimos la factura como respaldo que los valores de la negociación son los pactados.

 

2.- Se define la negociación con el INCOTERM de conveniencia de las partes, en este caso se

ha contratado en FOB , el mismo que nos indica que los artículos importados serán  colocados en el puerto de destino en el medio de transporte  donde se pasa la responsabilidad completa del pedido al IMPORTADOR.

 

3.- ENTIDADES PUBLICAS

En el caso de requerirse  se deberá obtener  permisos necesarios o licencias previas para la importación, las mismas que se pueden obtener en  INSTITUCIONES PUBLICAS, como MAGAP, INEN , o Ministerio de Defensa .

 

4.- VERIFICADORAS

En los procesos  de exportaciones  en terceros países  se solicita una verificación de los artículos para no presentar futuros problemas.

 

5.- CONSOLIDADORA

Por  el  tamaño supuesto de nuestra mercadería lo mejor es contratar una CONSOLIDADORA, ya que  es lo más ventajoso y nos permite contar con un transporte seguro y garantizado por parte de la consolidadora.

 

6.- AGENCIA DE CARGA

Va ligada a la consolidadora  ya que en esta por lo general es donde se enlaza las conexiones de la empresa que llevará al lugar de destino final la mercancía.

 COURIER...

 

7.- LINEA DE TRANSPORTE

La agencia de carga definirá según las necesidades  del  importador si el  transporte será aéreo, marítimo o en ciertos casos terrestres.

 

8.- ALMACENERA Una  vez  que la mercancía ha llegado a zona primaria del país destino, esta se la dirige  a una ALAMACENERA TEMPORAL  mientras se entregan los documentos pertinentes para  el retiro de la mercadería por parte del IMPORTADOR.

 

9.- AFORO FÍSICO

 

Es importante conocer que se realizará un aforo físico a las mercancías ya que por ser menores de $ 4000, es mandatoria esta verificación del contenido.

 

 

10.- IMPORTADOR

El importador  recibirá la notificación de que sus artículos han llegado , disponiéndose de esta manera  a recopilar todos los documentos previamente pedidos  para  proceder  a la desaduanización  y retiro de sus artículos.

 

11.- AGENTE  DE ADUANA

Un AGENTE DE ADUANA, siempre podrá ser de gran ayuda cuando no somos entendidos en el tema de Comercio Exterior pero es importante hacer notar  que para una importación a consumo con un valor de hasta $4000 no es necesario contratar un agente de aduanas ya que el propietario de las mercancías puede hacerlo.

 

 

12.- BANCOS

Ya  al final después de verificar  documentos de acompañamiento y previo obtener el valor de la liquidación de aduana, se procederá a cancelar en los bancos autorizados para que con su papeleta de emitido el pago poder liberar  las mercancías importadas.

 

De esta manera  los artículos importados son entregados al comprador o también llamado en este proceso el  importador.

 

DEBEMOS TOMAR COMO  CONSIDERACIÓN ESPECIAL  QUE:

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que el valor de $4000 se toma en cuenta  como base tope para importar sin cobrar impuestos con mercancías menores a 4 kg, manejando esta importación  por COURIER. El COPCI determina en su articulo #165, lo siguiente: Mensajería acelerada o Courier.- La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

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