Introducción

Los regímenes especiales son aquellos regímenes de exportación o importación que se caracterizan por ser suspensivos, liberatorios o devolutivos de tributos aduaneros.

De acuerdo al Art.160 del COPCI las ferias internacionales es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías con suspensión del pago de tributos, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración.

A pesar de que no se deben pagar los tributos, el importador deberá pagar las tasas por servicios aduaneros al día siguiente de que sea exigible la obligación. En el caso de que no se hayan cancelado en el tiempo correspondiente, la mercancía cae en abandono tácito.

Desarrollo

Mercancías admisibles

Deben cumplir con las siguientes características

  • Aquellas que van a ser exhibidas al interior del recinto ferial autorizado para el efecto. No deberán presentar documentos de acompañamiento y no podrán ser consumidas o degustadas.
  • Las mercancías que van a ser consumidas o entregadas gratuitamente durante el evento, deben importarse a consumo; justificar ante la dirección general del SENAE la cantidad de acuerdo a las personas asistentes proyectadas, y deben contar con una etiqueta que detalle que pertenece a una feria internacional y que está prohibida su venta. Además, se debe cumplir con todos los requerimientos para importar a consumo, excepto el pago de tributos.

Mercancías no admisibles

Además de las mercancías de prohibida importación:

  • Bebidas alcohólicas
  • Tabaco y cigarrillos
  • Perfumes y cosméticos
  • Calzado
  • Prendas de vestir
  • Joyas y bisutería

Requisitos

El lugar debe estar calificado como recinto ferial

-La solicitud se debe realizar 3 meses antes como mínimo. El organizador (titular del evento, responsable de su desarrollo e instalaciones, calificado por el SENAE) o expositor (ejercerá actividades en el evento, calificado por el organizador) debe entregar una garantía sobre el total de los tributos de las mercancías.

-Si no realiza la solicitud con anticipación, constituye una falta reglamentaria y se le otorgará una multa.

Requerimientos Legales

  • Copia de la escritura (Objeto Social).
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes
  • Copia del nombramiento del representante legal de la empresa.
  • Copia de la Declaración Jurada donde señale el fin determinado.
  • Copia de la escritura de Constitución de la Empresa donde va a realizarse la Feria.
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes

Requerimiento físicos y técnicos mínimos

  • Plano donde debe constar:

-Área de Oficina

-Área de Exposiciones

-Área de Lobby

- Área de Estacionamiento

  • Tipo de Construcción.
  • Servicios Sanitarios Básicos.
  • Sistema Eléctrico.
  • Equipos Indispensables de oficina.

Plazo

15 días antes del inicio del evento y hasta 15 días luego de finalizado el mismo.

 -El incumplimiento de los plazos de permanencia de las mercancías bajo este régimen es sancionado como contravención. (Art. 190 del COPCI).

Culminación del régimen (de acuerdo a la normativa vigente)

Aquellas mercancías que no fueron utilizadas en el evento en su totalidad deben nacionalizarse o reexportarse.

Procedimiento- reexportación (R-60)

  1. Registra egreso de mercancías
  2. Cambia el estado de DAI a salida autorizada
  3. Realiza el levante de la mercancía

Procedimiento- nacionalización (R-10)

  1. Genera liquidación de importación
  2. Cancela tributos
  3. Proceso de aforo
  4. Registra egreso de mercancías
  5. Cambia el estado de DAI a salida autorizada
  6. Realiza el levante de la mercancía

Las mercancías que fueron vendidas durante su exhibición en la Feria Internacional para la que ingresaron, deberán registrarse diariamente y dentro de los 15 días desde la finalización del evento, el importador deberá presentar una declaración juramentada donde detalle la cantidad de unidades vendidas con copias de las facturas de venta, y liquidar los tributos correspondientes de las que no se vendieron.

Conclusiones

  • El régimen de ferias internacionales es una gran alternativa si deseamos mostrar un nuevo producto sin tener la necesidad de importar grandes cantidades ycon el libre pago de tributos. Incluso podría usarse para un analisis de mercado antes de lanzar un producto nuevo en el mercado, que no sabemos si va a tener la aceptación deseada.

Recomendaciones

  • Si vamos a entregar productos de degustación que son perecederos siempre debemos planificar la cantidad de personas que van a asistir o consumir el producto para evitar sobrantes.

Fuente:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Reglamento al título facilitación aduanera del código de la producción.

Autora:

Bejarano Acosta Lissette Vanessa

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