Introducción
Una bandolera es un bolso de asa larga y ajustable con los que colgarse al hombro o cruzados al pecho.
Este bolso de cuero está hecho de cuero de búfalo de grano completo, puede tener marcas, imperfecciones o variaciones de color propias del tipo de cuero de alta calidad, gruesa y duradera, el forro está hecho de tela de algodón suave, maletín de calidad.
Reglas de Clasificación
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas Explicativas
Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.
Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial.
Sección
Sección VIII: Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje; bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Capítulo
Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Partida
Las bandoleras se clasificarán en la partida 42.03: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
Subpartida
Tomando en cuenta la regla interpretativas, las bandoleras se clasificará en la subpartida 4203.30.00.00
Información arancelaria
Tributos vigentes | |
Impuesto al Valor Agregado | 12% |
Fondo de Desarrollo para la Infancia | 0,5% |
Ad valorem | 30% |
Conclusiones
Las bandoleras de cuero se clasifican en la subpartida 4203.30.00.00 ya que al ser aplicadas las reglas generales de interpretación coinciden con las características del bolso.
Recomendaciones
Se recomienda para la importación de estas mercancías la revisión de los derechos arancelarios que se deben pagar.
Referencias
Untitled. (n.d.). Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. Retrieved Enero 01, 2023, from https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. (2007, July 25). DANE. Retrieved Enero 01, 2023, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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