Introducción
Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales.
Producto: Tratamiento para combustible
Descripción: El tratamiento para combustible es un compuesto químico que contiene complejos disolventes orgánicos que disuelven los lodos, gomas y barnices, además evita la
formación de esos depósitos. Es un tratamiento limpiador y protector del sistema de combustión (Diésel y gasolina).
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
Regla general interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente
por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de
la 2 a la 5.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas
de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta
Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA
DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS pág. (475-476)
Notas.
38.11 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos
preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales. –
Preparaciones antidetonantes: 3811.11 – – A base de compuestos de plomo. 3811.19 – – Las demás. – Aditivos para aceites lubricantes: 3811.21
– – Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso. 3811.29 – – Los demás. 3811.90 – Los demás. Los aditivos de esta partida son
preparaciones que se añaden a los aceites minerales o a otros líquidos utilizados para los mismos fines con objeto de eliminar o disminuir las
propiedades indeseadas o por el contrario proporcionar o aumentar propiedades determinadas.
A) Aditivos preparados para aceites minerales: 1. – Aditivos para aceites crudos. Esta categoría abarca los anticorrosivos que se añaden a los
aceites crudos para proteger las estructuras metálicas (sobre todo las columnas de destilación). Sus componentes activos son generalmente
sustancias aminadas, sobre todo derivados de la imidazolina. 2.– Aditivos para gasolina. Esta categoría engloba: a) Los antidetonantes, que
tienen como objeto aumentar la resistencia a la autoinflamación de los carburantes y evitan así el fenómeno llamado de “picado”. Son
generalmente a base de tetraetilplomo y tetrametilplomo y contienen, además, por ejemplo, bromuro de etileno o monocloronaftaleno. Esta
partida no comprende los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de compuestos antidetonantes con plomo y que están
constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro (partida 26.20).
3.– Aditivos para aceites lubricantes. Esta categoría engloba: a) Los mejoradores de viscosidad, que son a base de polímeros tales como
polimetacrilatos, polibutenos o polialquilestirenos. b) Los aditivos anticongelantes, que impiden la aglomeración de cristales a bajas
temperaturas. Los productos de esta categoría son a base de polímeros del etileno, de ésteres y eteres vinílicos o de ésteres acrílicos. c) Los
inhibidores de oxidación, generalmente a base de productos de naturaleza fenólica o aminados. d) Los aditivos contra el desgaste y alta presión.
Son aditivos para presiones muy altas, a base de organoditiofosfatos de zinc, aceites sulfurados, hidrocarburos clorados, fosfatos y tiofosfatos
aromáticos. e) Los detergentes y dispersantes, tales como los constituidos a base de alquilfenatos, de naftenatos o de sulfonatos de petróleo, de
ciertos metales (aluminio, calcio, zinc o bario).
NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA
SECCIÓN: VI CAPÍTULO: 38
Sección
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Productos diversos de las industrias químicas
POSICIÓN ARANCELARIA
PARTIDA: 38.11
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.
SUBPARTIDA: 3811.90.00.00
- Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
Régimen arancelario
FODINFA 0.5%
IVA 12%
ADVALOREM 3.75%
Restricciones
Código de régimen: Importación al consumo
Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Corea del Norte
Conclusión
El tratamiento para combustibles se clasifican en la subpartida 3811.90.00.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una correcta clasificación arancelaria.
Recomendación
Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.
Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
AUTOR: Mercy Chamorro
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