Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: azufre nativo 

 

9344734277?profile=RESIZE_710x

Descripción: El azufre es un elemento nativo, no está combinado generalmente con otros elementos; es decir, en la naturaleza se encuentra en estado libre. Es un mineral bastante común y por lo general se presenta en forma de bellos cristales de un característico color amarillo claro.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA


Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de la 2 a la 5.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.


DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS pág.(140-142)


Notas.
Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.03);
Notas de partida: 25.03 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL. Esta partida comprende: 1) El azufre mineral en bruto en estado natural (azufre nativo), incluso enriquecido por procedimientos mecánicos destinados a separarlo más o menos de su ganga. 2) El azufre sin refinar obtenido por fusión de azufre
natural. Esta fusión se realiza en muflas (calcaroni), en hornos (hornos Gill) o en el propio seno del yacimiento mediante vapor de agua recalentado, inyectado a través de tubos introducidos en la perforación del pozo (procedimiento Frasch), etc. 3) El azufre sin refinar obtenido por tostación de piritas u otros productos minerales sulfurados. 4) El azufre sin refinar recuperado como subproducto en la purificación de gas de hulla, gases industriales, gas natural y del refinado de los aceites crudos de petróleo, etc. No debe
confundirse este azufre de recuperación, llamado a veces azufre purificado o azufre precipitado, con el azufre precipitado definido en la Nota Explicativa de la partida 28.02.

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA


SECCIÓN: V                           CAPÍTULO: 25
Sección
Productos minerales


CAPÍTULO
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cemento.

POSICIÓN ARANCELARIA
PARTIDA: 25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.


SUBPARTIDA: 2503.00.00.00
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación de la Republica de Corea del Norte.

Requisitos

Entidad: AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL. SOLAMENTE PARA MATERIA PRIMA, UTILIZADA EN LA FORMULACIÓN DE PLAGUICIDAS Y AFINES.

Documento: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

 

Conclusión

El azufre natural  se clasifican en la subpartida 2503.00.00.00 de acuerdo a sus características y usos para una correcta clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Autor: Mercy Chamorro

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales