Introducción
Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales
Producto: Ventilador de baño 50 CFM
Descripción: Son ventiladores habituales, conocidos y utilizados del ámbito de la ventilación. El motivo es sencillo, se trata de un tipo de ventilador con la clara función de extraer los olores desagradables que se producen en el baño, además de mejorar la calidad del aire.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
Regla general interpretativa 2: cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo. Incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales. Del articulo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o Considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente, desmontado o sin montar todavía.
NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA
SECCIÓN: XIII CAPÍTULO: 69
SECCIÓN
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO
Productos cerámicos
POSICIÓN ARANCELARIA
PARTIDA: 69.10
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
SUBPARTIDA: 6910.90.00.00
- Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
Régimen arancelario
ADVALOREM 25%
FODINFA 0.5%
IVA 12%
Conclusión
El ventilador de baño se clasifica en la subpartida 6910.90.00.00 de acuerdo a sus características y uso alimenticio para realizar una correcta clasificación arancelaria.
Recomendación
Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.
Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
AUTOR: Mercy Chamorro
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