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Descripción

     Se entiende por patatas (papas) fritas congeladas rápidamente al producto preparado con tubérculos limpios, maduros y sanos de la planta de la patata (papa) que se ajuste a las características de la especie Solanum tuberosum L. Estos tubérculos deberán haber sido seleccionados, lavados, pelados, cortados en tiras y sometidos a la elaboración necesaria para lograr un color satisfactorio, y haber sido fritos en aceite o grasa comestible. Las operaciones de elaboración y de fritura deberán ser suficientes para garantizar una estabilidad adecuada de color y sabor durante los ciclos normales de comercialización.
     El producto debe estar sometido a un proceso de congelación con equipo apropiado. Este proceso de congelación deberá efectuarse de tal forma que la zona de temperatura de cristalización máxima se pase
rápidamente. El proceso de congelación rápida no se considerará completo hasta que, una vez lograda la estabilización térmica, el producto no haya alcanzado una temperatura de -18°C (0°F), en el centro térmico.
     El producto deberá manipularse en condiciones que mantengan su calidad durante el transporte, almacenamiento y distribución, hasta el momento de la venta final inclusive. Se recomienda que el producto
se manipule de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de prácticas para la elaboración y manipulación de los alimentos congelados rápidamente (CXC 8-1976).

Regla General Interpretativa

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

20.04 LAS DEMAS HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), CONGELADAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.

2004.10 –Papas (patatas) y 2004.90 –Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

Las hortalizas congeladas de esta partida son las que se clasifican en la partida 20.05 cuando no están congeladas (véase la Nota Explicativa de esta partida). El término congelado se define en las Consideraciones Generales del Capítulo 07. Como productos comercializados con mayor frecuencia, de esta partida, se encuentran:

  1. Las papas (patatas), total o parcialmente fritas y después congeladas.
  2. El maíz dulce, en mazorca (choclo) o en grano, las zanahorias, chícharos (guisantes, arvejas), etc., congelados, incluso precocidos, con mantequilla o salsa, en recipientes herméticos (por ejemplo, bolsa de plástico).
  3. Los Knödel, Klösse y Nockerin, a base de harina de papas (patatas), congelados.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: IV
    Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
  • CAPITULO: 20
    Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
  • PARTIDA: 20.04
    Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06
  • SUBPARTIDA: 2004.10.00.00
    - Papas (patatas)

Tributos

     Esta mercancía paga los siguientes tributos: 

9515702095?profile=RESIZE_584x

 Restricciones

    Para esta mercancía, en el régimen 10 (Importación a Consumo), se solicita la presentación de la Licencia de Importación no Automática, excepto para los países de la CAN, la misma que debe ser gestionada en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Adicionalmente, se requiere la presentación de un DCP (Registro Sanitario) solicitado en el Ministerio de Salud Pública. 

9515702079?profile=RESIZE_710x

Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su composición ya que dependiendo de los ingredientes que contiene, se lo clasifica en una u otra subpartida, tomando en cuenta si el producto está o no acondicionado (refrigerado) para la venta al por menor. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, así como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

 
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