Las etiquetas para ropa contienen información importante como la empresa productora o comercializadora del producto, permite la identificación de la prendas o etiquetas de composición y el tratamiento de lavado que se debe seguir, así como la resistencia que tiene la prenda a ciclos de lavado y rasgado. Todos ellos datos relevantes que ayudan al correcto mantenimiento y cuidado de la ropa o zapato por parte del consumidor.
La normativa textil obliga a incluir información con carácter obligatorio, por ello conviene diferenciar entre el etiquetado obligatorio y el etiquetado facultativo. Se entiende por etiquetado obligatorio, aquella información que está en función de quién lo etiqueta, el tipo de producto textil, y su origen o procedencia. Sin embargo, se entienden por etiquetado facultativo o no obligatorio, aquel que incluye información relacionada con su conservación, "inencogible", "ignífugo", "impermeable", etc.
Regla General Interpretativa
- RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
- RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Definición Notas Explicativas
Nota de Subpartida
A) Las etiquetas de cualquier materia textil (incluso de punto) para el marcado de prendas de vestir, calzado, sombrerería,ropadecasa, colchones,juguetesuotrosartículos.Se trata de etiquetas utilitarias que presentan inscripciones o motivos determinados. Están comprendidas, principalmente, las etiquetas comerciales con marcas o nombres de la razón social o en su caso, logotipos del fabricante o de la naturaleza de la fibra textil de que esté formado el objeto (seda, rayón viscosa, etc.) y las etiquetas utilizadas por los particulares (escolares internos, militares, etc.) para distinguir los objetos de su pertenencia; estas últimas llevan generalmente iniciales, un recuadro con el sitio necesario para la inscripción manuscrita posterior o incluso cifras simplemente.
Posición Arancelaria
- SECCION: XI
Materias textiles y sus manufacturas - CAPITULO: 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados - PARTIDA: 58.07
Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar - SUBPARTIDA: 5807.90.00.00
- Los demás
Tributos
Esta mercancía paga los siguientes tributos:
Esta mercancía requiere la obtención del Registro de Importador para el régimen 10 (Importación a Consumo) para los países: Bolivia, Perú, Colombia y los demás países excepto la República Popular Democrática de Corea.
Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.
Conclusiones
Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su uso o función y su composición ya que en base a ello se lo clasifica en una u otra subpartida. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.
Recomendaciones
Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, así como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.
Fuentes
- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
Autor
Karen Nicole Tandazo Reyes
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