Introducción
Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales
Producto: Cerdo macho reproductor
Descripción: Es el conjunto de individuos de una misma especie que comparten unas determinadas características previamente definidas, siendo estas mantenidas por sus descendientes.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA
Nota Capítulo.
Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
- a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
- b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
- c) los animales de la partida 95.08.
Notas Sección.
En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Nota Complementaria NANDINA.
En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, Para reproducción o cría industrial, para lidia, y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA
SECCIÓN: I CAPÍTULO: 1
SECCIÓN
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPÍTULO
Animales vivos
POSICIÓN ARANCELARIA
PARTIDA: 01.03
ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA
SUBPARTIDA: 0103.10.00.00
- Reproductores de raza pura
INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
Régimen arancelario
FODINFA 0.5%
IVA 12%
Restricciones
Código de régimen: Importación al consumo
Entidad: ---MACHOS REPRODUCTORES PESADOS ENGORDE
Tipo de restricción: Prohibida importación de Grecia, Hong Kong, Rusia, Vietnam, Cambodia, Canadá, Turquía, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña, Nigeria, Japón, Croacia, Corea República de Corea, Vietnam del Sur, Taiwan, Iraq, Tailandia, Ucrania, Pakistan, Brunei Darussala.
Requisitos
Entidad: ---MACHOS REPRODUCTORES PESADOS ENGORDE
Documento: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.
Conclusión
El cerdo macho reproductor se clasifica en la subpartida 0103.10.00.00 de acuerdo a sus características y uso alimenticio para realizar una correcta clasificación arancelaria.
Recomendación
Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.
Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
AUTOR: Mercy Chamorro
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