Introducción
Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales
Producto: Aletas para bucear
Descripción: son un dispositivo de goma o plástico que se calza en los pies y que sirve para impulsarse en o bajo la superficie del agua. Se les llama aletas porque cada una de ellas tiene la forma de una aleta de pez.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
Regla general interpretativa 3a: la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA
DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (527)
Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.
NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA
SECCIÓN: VII
SECCIÓN
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO
Cauchos y sus manufacturas
CAPÍTULO: 40
POSICIÓN ARANCELARIA
PARTIDA: 40.15
PRENDAS DE VESTIR, GUANTES, MITONES Y MANOPLAS Y DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
SUBPARTIDA: 4015.90.20.00
- - Trajes para buzos
INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
Régimen arancelario
ADVALOREM 30%
FODINFA 0.5%
IVA 12%
Restricciones
Código de régimen: Importación al consumo
Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Corea del Norte.
Conclusión
Las aletas de buzo se clasifican en la subpartida 4015.90.20.00 de acuerdo a sus características y uso alimenticio para realizar una correcta clasificación arancelaria.
Recomendación
Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.
Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
AUTOR: Mercy Chamorro
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