Al momento de comenzar a importar o exportar un producto, hay ciertos requisitos como el de la calidad, en el caso de la carne o cualquier producto alimenticio, este debe contar con un certificado de conformidad el cual sea expendido por un organismo de certificación acreditado en el país también conocidos como organismo de evaluación de la conformidad (OEC); o por aquellos que se hayan emitido con relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país. Según el Sistema Ecuatoriano de la Calidad en su artículo 31 establece que las personas naturales o jurídicas que deseen comercializar un producto en el mercado nacional deben demostrar que este es de calidad.
Un fabricante puede garantizar que su producción está conforme con normas, reglamentos y requisitos específicos al certificarse por un organismo de evaluación de la conformidad (OEC). A su vez, este es acreditado por el SAE, el cual verifica que el OEC es competente y procede con imparcialidad y conforme a normas y reglamentos establecidos. Si el fabricante va a exportar, es probable que en varios mercados internacionales no tenga necesidad de certificarse nuevamente para poder comercializar sus productos, ya que SAE es parte de varios acuerdos de reconocimiento mediante los cuales los países firmantes reconocen los certificados emitidos por los organismos de acreditación signatarios.
Todos los organismos de evaluación de la conformidad acreditados se pueden encontrar en la pagina http://servicios.acreditacion.gob.ec:50239/organismoCtrl/by-status/ACREDITADO
En este se deberá llenar los campos con la información respecto al producto que se quiera buscar y la ciudad donde este se encuentre.
A continuación, en la parte inferior se desplazarán los OEC reconocidos por SAE.
Otro aspecto importante para el importador o exportador es el tema de confidencialidad que se presenta a continuación:
Fuente: Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad
Elaborado por: Yajaira Majin
En conclusión, se puede decir que los requisitos de certificación varían de producto a producto y no están sistematizados. Por ello, antes de empezar cualquier gestión, se recomienda a los importadores que verifiquen si el producto a comercializar posee un reglamento técnico y, de ser el caso, lo lean detenidamente para decidir cuál es la mejor opción para demostrar la conformidad. Es preferible preguntar al proveedor si el producto ha sido certificado o se ha sometido a un ensayo de laboratorio, conforme los requisitos establecidos en el reglamento.
Fuente:
Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, 8 de febrero del 2017, http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_sistema.pdf
RESOLUCIÓN Nro. SAE-DE-004-2020, Servicio De Acreditación Ecuatoriano, https://www.acreditacion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/Resolucion-SAE-DE-004-2020-reanudacion-de-tiempos-y-plazos-signed.pdf
Autora: Yajaira Majin
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